Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Febrero de 2014, expediente Rl 117668

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117668- "VALENZUELA, MIGUEL ANGEL C/ TEXTIL KOVIC S.A. S/ DESPIDO".

//Plata, 5 de Febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la demanda que M.Á.V. interpusiera contra T.K.S.A. en virtud de la cual pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido y daño moral (fs. 297/304 vta.).

    Para así decidir, juzgó que la demandada logró probar las circunstancias fácticas que originaron la pérdida de confianza en que se sustentó el despido por ella dispuesto.

    Para ello tuvo en cuenta el acta policial, incorporada a la causa penal, mediante la cual se detuvo al actor con mercadería oculta en su ropa. Asimismo, evaluó que con posterioridad se dictó sobreseimiento luego del pago del resarcimiento en concepto de reparación del daño y del cumplimiento de las tareas comunitarias que le fueron impuestas en el marco del beneficio del art. 76 del Código Penal.

  2. Contra esa forma de resolver se alza el legitimado activo mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/315), el que fue concedido a fs. 316 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación de los arts. 18 de la Constitución nacional y 10 de la Carta Magna local, así como de doctrina legal que cita.

    En lo esencial se agravia del hecho de que ela quotuviera por acreditadas las circunstancias en que se sustentó el motivo del distracto. Plantea que, contrariamente a lo sostenido por el juzgador de grado, no quedó demostrada la injuria que tipifica el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Argumenta, al respecto, que no están verificados los hechos que el tribunal entiende justificantes del despido, en tanto no fueron acreditados en sede penal porque fue sobreseído y la demandada no produjo prueba para ello en el fuero laboral.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales.

    1. De modo preliminar cabe señalar que, habiéndose concedido la impugnación por el tribunal de origen en el marco del supuesto excepcional previsto en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por considerarse insuficiente el monto de lo cuestionado y teniéndose en cuenta la denuncia de apartamiento de la doctrina legal que se formula en el recurso (v. auto de fs. 316/vta.), lo que no ha merecido objeciones por parte de la recurrente (fs. 323/vta. y sigs.), la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis...

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