Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 056192/2021/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
56192/2021 VALENZUELA, MATIAS c/ MORAITIS, GUSTAVO ADOLFO
s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, de octubre de 2022. BR
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
El ejecutado G.A.M. dedujo recurso de apelación contra el
pronunciamiento de fecha 4 de julio de 2022, en el cual el Sr. Juez “a quo”
rechazó “in limine” el incidente de nulidad articulado. El memorial fue
presentado el 4 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado el 15 de agosto
del referido año.
I.Cabe recordar que las nulidades procesales deben interpretarse
restrictivamente, reservándose como última “ratio” frente a la existencia de una
efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por
ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que
frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la
necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el
derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25496; id.id., R.233.534, del 21297 y
sus citas).
Sobre este particular, el art. 170 del Código Procesal recibe de un modo
expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser declarada
cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte
interesada en su declaración.
De ahí que la determinación del tiempo y modo como llegó a conocimiento
del incidentista la existencia del acto irregular sea relevante, porque hace a la
demostración de la oportunidad del planteo y a su sinceridad (conf.: C.N.Civ.,
Sala “D”, E.D., t. 115, pág. 493).
En la especie, el ejecutado al momento de deducir el incidente de nulidad
señaló que tomó conocimiento de la existencia de este proceso el mismo día en
que efectuó el planteo. Al fundar su recurso manifestó que se enteró de un
mandamiento de constatación perteneciente a esta causa por terceras personas.
La ausencia de precisión o mejor dicho, la contradicción acerca de las
circunstancias por las cuales el ejecutado habría tomado conocimiento del acto
que reputa nulo, lleva a confirmar el decisorio apelado.
Fecha de firma: 31/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
II.Por lo demás, cabe añadir que el principio de trascendencia en materia
de nulidades procesales exige que el incidentista, al promover el incidente,
exprese el perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto privado...
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