Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente L 106414

PresidenteNegri-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K., Hitters,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.414, "V., M.A. contra T.L.A. y Mercosalud S.A. Indemnización por despido y accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas en el modo que especificó (fs. 355/360).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 363/375 vta.), que fue concedido a fs. 378/379.

Dictada la providencia de autos (fs. 409) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó en todas sus partes la demanda promovida por M.A.V. contra L.A.T. y Mercosalud S.A., por la que pretendía el cobro de los rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo y del accidente que invocó en el libelo de inicio.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, juzgó que la actora no había satisfecho la carga de acreditar los presupuestos fácticos en que fundó su pretensión (art. 375 del C.P.C.C.; sent., fs. 358 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba, y violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 incs. 4° y 5°, 163 incs. 5° y 6°, 266, 375, 384, 409 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial; 499 del Código Civil; 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 16, 17, 18 y 75 inc. 22, de la Constitución nacional; y 10, 11, 15 y 39 de la provincial.

    Inicialmente, asevera que el tribunal de grado "interpreta erróneamente el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo porque de manera absurda quiere entender que no hay invariabilidad de la causa" (fs. 370 vta.).

    Afirma que la codemandada T. reconoció la relación laboral en la carta documento de fecha 25-IX-2000 (fs. 6 y 20), y, partiendo de esa premisa, sostiene que al no haber demostrado las accionadas que las tareas prestadas por la actora no lo fueron en relación de dependencia, debió aplicarse la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 371). En ese orden, reitera que éstas no cumplieron con la carga (art. 375 del C.P.C.C.) de probar las circunstancias de hecho que invocaron como sustento de su defensa (fs. 371 y vta.).

    Cuestiona la valoración efectuada de la prueba testimonial, porque ela quola juzgó insuficiente para...

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