Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 021665/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69087 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21665/2012 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “V.J.V. C/ MURATA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada M.S. presenta su queja a fs. 480/482, siendo la misma contestada a fs. 507/509.

El actor, por su parte, interpone su recurso de apelación a fs. 486/495, replicado a fs. 501/512 por Dota SA, a fs. 522/

vta. por R.R., y, finalmente, a fs. 524/526 por M.S. y O.J.S..

Asimismo, los peritos contador (fs. 484), calígrafo (fs.

485) y, el representante letrado de la parte actora (fs. 486)

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20570542#164961221#20161024140128880 por su propio derecho; cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por la demandada en relación a la decisión de grado vinculada con la disolución del vínculo.

Desde esta perspectiva, adelanto que la queja expuesta en este aspecto del decisorio no resulta procedente.

En el caso, el sentenciante de grado ha considerado que el vínculo dependiente que uniera a las partes se extinguió

por el despido indirecto en que se colocara el trabajador y no, por el abandono de trabajo invocado por la demandada.

En este sentido, y tal como lo pone de manifiesto el sentenciante de grado, en el sub lite no se ha demostrado que la demandada hubiese intimado a V. para que se presente a trabajar con anterioridad a la intimación cursada por éste.

Al respecto, creo necesario recordar que para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva sin consecuencias indemnizatorias para la empleadora, más allá

del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por éste al concretarse el contrato de empleo- deben converger dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo (Cfr. Ley de Contrato de Trabajo, Comentada y Concordada, D.A.V.V., Editorial Rubinzal Culzoni, pág.404).

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20570542#164961221#20161024140128880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI En el caso, tal como se ha destacado, ha sido V. quien en primer lugar intimó a su empleadora invocando una serie de incumplimientos, por lo cual mal puede darse el elemento subjetivo, que compone el instituto en examen.

Por lo expuesto, y argumentos propios del fallo apelado que no advierto en modo alguno controvertidos (art. 116 LO)

propongo se lo mantenga en este aspecto.

Seguidamente, examinaré los agravios expuestos por la parte demandada en cuanto a lo decidido en grado, respecto al cumplimiento de una jornada laboral superior a la legal.

En este orden de ideas, adelanto mi coincidencia con lo decidido al respecto.

Así, tanto el testigo R. (fs. 289) como el testigo Vilcagua (fs. 366) dan cuenta de la jornada laboral cumplida por el actor; sin que la distinción respecto de en cuál de los playones de...

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