Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente P 129377

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.377, "., J.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 73.769 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de junio de 2016, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de J.M.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de La Plata que lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente. Asimismo, corrigió el pronunciamiento mencionado, disponiendo que el nombrado quede condenado por dos hechos del delito antes señalado (v. fs. 62/69).

Contra esa decisión, la señora defensora oficial adjunta ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 73/80), el cual fue concedido parcialmente por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 83/86.

El señor P. General dictaminó a fs. 94/97, aconsejando que el recurso sea rechazado. Dictada la providencia de autos (v. fs. 98) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial interpuso -contra la sentencia de casación obrante a fs. 62/69- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue parcialmente concedido, de conformidad con lo que surge de la resolución de admisibilidad obrante a fs. 83/86.

    En el segmento de la impugnación que superó la admisibilidad recursiva, denunció la errónea aplicación del art. 55 del Código Penal al considerar que la sucesión indeterminada de episodios de abuso sexual por el que se condenara a su asistido J.M.V., constituyeron conductas progresivas, que desde la subjetividad del autor cumplieron con un único e idéntico designio, afectando -en forma discontinua pero gradual- el mismo bien jurídico (v. fs. 75).

    Sostuvo que están presentes en el caso los requisitos que se exigen para la aplicación del supuesto de delito continuado, indicando a tal fin: la presencia de un dolo unitario, la repetición en la afectación típica y progresiva del mismo bien jurídico y la identidad del titular del bien jurídico afectado, la menor N.C..

    En razón de ello requirió la determinación de la escala penal en los términos del art. 54 del Código Penal, con la consecuente disminución de la pena.

  2. En subsidio solicitó que para el caso de confirmarse el encuadre bajo el concurso real de delitos, teniendo en consideración que el Tribunal de Casación lo estableció en la pluralidad mínima (dos hechos) debió ello repercutir en la pena, llevándola a un monto menor (v. fs. 75 vta. y 76).

  3. El señor P. General, doctor J.C.G., dictaminó a fs. 94/97 propiciando el rechazo del recurso. Coincido con él.

    En primer lugar, corresponde señalar que el Tribunal de Casación abordó el mismo planteo que aquí trae el recurrente, descartando la aplicación al caso del supuesto de delito continuado. En tal sentido resultó...

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