Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Noviembre de 2016, expediente CNT 039615/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 39.615/2.014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40200 CAUSA Nº 39.615/2.014- SALA VII– JUZGADO Nº 41 Autos: “V., G.G. y otro c/ Trans 7 Elementos S.R.L.

s/ Ejecución de créditos lab”

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2.016.

VISTO:

El recurso deducido por la accionada a fs. 149/151vta. –que mereció la réplica de fs. 154/156- contra la resolución de fs. 148/148vta., mediante la cual el a quo aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 111.

Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente critica tal decisión y vierte una serie de manifestaciones respecto del proceso seguido en las presentes actuaciones como así también sobre el magistrado actuante como conductor del mismo, pero lo cierto es que no explica por cual razón sería errada dicha decisión ni mucho menos indica concretamente cuales defectos imputa a la liquidación practicada por la actora, cuales montos resultarían equivocados o cuales serían los valores correctos por los que debería haber aprobado el sentenciante, toda vez que se trata del cálculo de los intereses devengados por una deuda cuya existencia no niega.

Que por lo demás los argumentos que esgrime resultan insuficientes para siquiera sospechar que existe error en lo decidido en primera instancia.

Que arguye que no habría incurrido su parte en incumplimiento alguno, que su liquidación habría sido practicada por el Colegio de Abogados o que se le negó el derecho de acceder a una audiencia de conciliación “…a los fines y como se dijera en el escrito de responde y poder fácilmente re-componer esa deuda que mi parte reconoce pero que tacha de incongruente por la liquidación que intenta valer la parte actora”, resultan generales y se revelan inidóneos para siquiera suponer que existe error alguno en la liquidación practicada por su contraparte a fs. 111.

Que obiter dicta corresponde señalar que a su petición de que se designara una audiencia se opuso su contraparte, por considerarla superflua, atento la naturaleza del presente pleito, pues lo...

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