Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2022, expediente FCT 013001454/2011/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. Nº FCT 13001454/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós,
estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de
Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:
V., F.R. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986
, E.. N° FCT
13001454/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar; y contra la sentencia que hizo lugar a la acción promovida,
declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de las resoluciones
conjuntas 2848 (AFIP) y 466/10 (ANSES), la Circular 30/10 y demás normas; ordenó a la
demandada se abstenga de aplicar a la actora dichas normas, que pudieran impedir a la
actora el reconocimiento de los servicios prestados como empleada del Servicio Doméstico
a fin de tramitar su beneficio jubilatorio; impuso las costas a la demanda vencida y reguló
los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente refiere a las
circunstancias de la causa haciendo mención de que la parte actora pretende el reajuste de
su haber jubilatorio.
Continúa planteando la procedencia formal del remedio federal interpuesto, y
dando por cumplidos los recaudos de procedencia: definitividad de la sentencia, cuestión
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285395#337878503#20220817082534730
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
federal involucrada –en los términos del art. 14 de la Ley 48, y arbitrariedad del decisorio.
Respecto a éste último considera que el resolutorio en crisis ha incurrido en
diversas causales de arbitrariedad: al omitir fundar debidamente si la cautelar reúne los
requisitos de admisibilidad; al efectuar una interpretación arbitraria, imprevisora e
imprudente no tuvo en...
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