Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2022, expediente FCT 013001454/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº FCT 13001454/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de

Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente caratulado:

V., F.R. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

, E.. N° FCT

13001454/2011/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

Mirta Gladis Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar; y contra la sentencia que hizo lugar a la acción promovida,

    declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al caso particular de las resoluciones

    conjuntas 2848 (AFIP) y 466/10 (ANSES), la Circular 30/10 y demás normas; ordenó a la

    demandada se abstenga de aplicar a la actora dichas normas, que pudieran impedir a la

    actora el reconocimiento de los servicios prestados como empleada del Servicio Doméstico

    a fin de tramitar su beneficio jubilatorio; impuso las costas a la demanda vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente refiere a las

    circunstancias de la causa haciendo mención de que la parte actora pretende el reajuste de

    su haber jubilatorio.

    Continúa planteando la procedencia formal del remedio federal interpuesto, y

    dando por cumplidos los recaudos de procedencia: definitividad de la sentencia, cuestión

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8285395#337878503#20220817082534730

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    federal involucrada –en los términos del art. 14 de la Ley 48, y arbitrariedad del decisorio.

    Respecto a éste último considera que el resolutorio en crisis ha incurrido en

    diversas causales de arbitrariedad: al omitir fundar debidamente si la cautelar reúne los

    requisitos de admisibilidad; al efectuar una interpretación arbitraria, imprevisora e

    imprudente no tuvo en...

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