Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 006417/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 6417/2004 –S.

I- “V.C.J.G. c/

Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Salud y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 619/624, hizo lugar a la demanda que por daños y perjuicios interpusieran R.G.V. y P.L.C., en representación de su hijo menor de edad J.G.V.C., condenando al Hospital de Pediatría Samic, Prof. Dr. J.P.G. a pagar a los actores la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL ($1.900.000.-), con más sus intereses y costas del proceso.

    Sin perjuicio de ello, hizo lugar además a la excepción de falta de legitimación pasiva que opusiera el Estado Nacional – Ministerio de Salud, imponiendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, tuvo por acreditado que J.G.V.C. fue internado en el Hospital Garrahan el 3 de agosto de 2003, por presentar una “comunicación interventricular primembranosa (CIV) grave”, que el 16 de septiembre se llevó a cabo el cierre de la CIV subtricuspídea de 15 mm. y que luego presentó un cuadro de absceso corneal bilateral profundo.

    Haciendo mérito de lo informado por el perito médico oftalmólogo concluyó que la lesión que presenta el menor tuvo origen en la mala oclusión palpebral efectuada durante el acto quirúrgico o en el postoperatorio inmediato y que dicha oclusión ha sido el origen de las úlceras que luego se infectaron. Y que si bien no existen medidas de oclusión o protección ocular que sean siempre eficaces, es indudable que existe obligación de cuidar los ojos de los pacientes que se Fecha de firma: 04/10/2016 encuentran sedados con respiración artificial.

    Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16134499#119768258#20161004143047035 Tuvo por acreditado además que el menor ingresó a la UCI con respiración mecánica asistida el 16 de septiembre, posteriormente se intentó dejarlo sin asistencia respiratoria pero fue necesaria su reutilización a partir del día 17; y que consta la protección ocular a partir del día 17, de lo que se infiere que hasta el día 17 no se realizó la protección que debía realizarse generando el daño por el que se reclama en las presentes.

    Con relación a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional -

    Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, estimó que no ha sido parte en la relación sustancial que motiva la demanda y que resulta ajeno a la conducta que se le atribuye al Hospital de Pediatría Samic, Prof. Dr. J.P.G. que en los términos del Decreto 815/1989 reviste la calidad de ente autárquico con patrimonio propio.

  2. Alza sus quejas el Estado Nacional a fs. 634 y vta., la Defensora Oficial en representación del menor a fs.

    644/648 y el Hospital demandado a fs. 649/659, contestados exclusivamente éstas últimas a fs. 662/666 por los actores y a fs. 667 por la Defensora Oficial.

    Las quejas de la Defensora Oficial se refieren al quantum indemnizatorio por considerarlo exiguo y al rechazo del daño psicológico.

    Las del nosocomio demandado a la imputación de responsabilidad argumentando que se arbitraron todos los medios de prevención, cuyos efectos no son absolutos, y que el caso de autos se trató de un hecho fortuito, dado que en algunas situaciones pese a tomarse todas las precauciones las afecciones oculares igual se desarrollan, no dándose necesariamente un supuesto de negligencia médica. Se agravia asimismo del monto de la indemnización por considerarlo excesivo, de la fecha desde la que se calculó la tasa de interés y de la imposición de las costas del proceso.

    Las quejas del Estado Nacional se refieren a la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En primer término analizaré los agravios vertidos por la demandada que apuntan a la procedencia de la acción porque de prosperar vaciarían de contenido el resto de las quejas introducidas, no sin antes señalar que el tribunal Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16134499#119768258#20161004143047035 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584 y 331:2077). Siendo que además, los jueces no están obligados a seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, limitándose a expresar en tales casos, las razones de hecho y prueba y de derecho que estimen conducentes para la correcta composición del conflicto, metodología que la Corte Suprema de Justicia ha calificado de razonable (doctrina de Fallos: 278:271; 291:390; 294:466 entre otros) y que, en materia de selección y valoración de la prueba tiene específico sustento normativo en el art. 386, segunda parte, Código Procesal (confr. esta Cámara, S.I., causa N° 4941/04 del 24/05/07; Sala II causas N° 748/02 del 02/07/08; entre otras).

    La Corte tiene decidido que en los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente, o la falta de la pericia necesaria, y...

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