Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Noviembre de 2016, expediente CSS 037344/2000/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37344/2000 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.V.B.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación en subsidio que interpone la parte demandada contra la resolución de fs. 140 de fecha 24 de agosto de 2011 que resuelve admitir el planteo incoado por la parte accionante y, en consecuencia, ordena a la accionada a que, a través del I.A.F., practique nueva liquidación incorporando las asignaciones reclamadas al concepto sueldo de conformidad con lo expuesto en los considerandos; CONSIDERANDO:

La recurrente manifiesta, a fs. 145/149, que el decisorio de grado debe revocarse por contrario imperio, toda vez que la parte actora ha percibido sus créditos y por ello no puede pretender que, una vez cancelada la obligación, las liquidaciones ya aprobadas sean susceptibles de ser impugnadas.

Conforme surge de las constancias obrantes en la causa, en la sentencia definitiva n° 18.388 de fecha 14 de marzo de 2002, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5, se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, se ordenó a la accionada a que incorpore al concepto sueldo de los respectivos haberes de retiro de los mismos, lo que éstos perciben bajo los códigos 62 y 63 y liquide y pague las diferencias de los suplementos que les corresponda percibir retroactivamente desde el 24 de agosto de 1995 tanto para la compensación por inestabilidad de residencia, creada por el decreto 2000/91, prorrogada por el decreto 2115/91 y modificada por el decreto 628/92, como para el adicional no remunerativo y no bonificable, creado por el decreto 628/92; pronunciamiento que ha adquirido calidad de cosa juzgada y por ello no puede ser modificada en la etapa...

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