Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Abril de 2023, expediente FMZ 033406/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 33406/2017/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitrés,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.M.A.P., D.G.E.C. de Dios y D.M.C.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 33406/2017/CA1, caratulados:
VALENTINO, M. ROSA contra ANSES s/Reajustes Varios
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
M.A.P., dijo:
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Que contra la resolución de fecha 12/08/2022 la demandada interpuso recurso de apelación.
Al fundar los mismos sostiene que el actor actor inició su trámite previsional por el cual obtiene su beneficio con fecha 05/1970 conforme los términos de la ley aplicable en ese momento.
Se agravia de que el a quo, habiendo refutado en la contestación de la demanda específicamente los cálculos de la actora, no consideró siquiera ésta refutación, que es correcta y que demuestra claramente que el haber inicial de la actora está correctamente calculado y/o liquidado.
Hace un relato sistema de la ley 24.241.
Expresa que de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.
Fecha de firma: 03/04/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO
Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter redistributivo que supone la misma.
Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.
Por último se queja de la imposición de costas a su mandante.
Cita el art. 21 de la ley 24. 463 del que a su entender el a quo se ha apartado.
Hace reserva del caso federal.
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Corrido el traslado de rigor pasan los autos al acuerdo.
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En cuanto a los agravios de la demandada advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación.
Sabido es que la expresión de agravios es un acto...
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