Sentencia nº LLBA 1996, 573 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente C 57514
Ponente | Juez HITTERS (SD) |
Presidente | Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.514, "V.H.. y B.S.A. contra L., O.O.. Pago por error. Enriquecimiento sin causa".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín resolvió por mayoría, revocar la sentencia de fs. 113/119, y en consecuencia hacer lugar a la demanda de repetición deducida. Con costas.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, tuvo por acreditado la Cámara -luego del examen de todo el material probatorio obrante en autos, especialmente: expediente agregado por cuerda "L. c/Valentino" fs. 24 y fs. 139, ofrecido por las partes; y posiciones 1º, 5º, 6º, 7º y 1º ampliatoria de fs. 66; testimonio de fs. 82- que la actora pagó por "error" a la demandada. Esta, en cambio, no probó obligación vinculante alguna que diera causa al pago recibido, por lo que hizo lugar a la demanda de repetición de lo pagado, con actualización e intereses.
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Contra este pronunciamiento la parte demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad denunciando la violación de los arts. 725, 731, 786, 2433 del Código Civil; y el art. 232 del Código de Comercio, y doctrina que cita.
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El recurso no puede prosperar.
En efecto, el quejoso no rebate adecuadamente los fundamentos que son el basamento del fallo. Por el contrario, admite expresamente: "...en las gestiones de remisión de la hacienda, de su venta, del cobro del importe de dinero resultante, actué con absoluta buena fe pues yo era y me sentía copropietario de la misma..., agregando por último, que...cobró de buena fe, actuó de buena fe en sus procedimientos y por ende fue poseedor de buena fe del crédito y del dinero recibido. Luego, la condena a...
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