Sentencia nº LLBA 1996, 573 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 1996, expediente C 57514

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.514, "V.H.. y B.S.A. contra L., O.O.. Pago por error. Enriquecimiento sin causa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín resolvió por mayoría, revocar la sentencia de fs. 113/119, y en consecuencia hacer lugar a la demanda de repetición deducida. Con costas.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, tuvo por acreditado la Cámara -luego del examen de todo el material probatorio obrante en autos, especialmente: expediente agregado por cuerda "L. c/Valentino" fs. 24 y fs. 139, ofrecido por las partes; y posiciones 1º, 5º, 6º, 7º y 1º ampliatoria de fs. 66; testimonio de fs. 82- que la actora pagó por "error" a la demandada. Esta, en cambio, no probó obligación vinculante alguna que diera causa al pago recibido, por lo que hizo lugar a la demanda de repetición de lo pagado, con actualización e intereses.

  2. Contra este pronunciamiento la parte demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad denunciando la violación de los arts. 725, 731, 786, 2433 del Código Civil; y el art. 232 del Código de Comercio, y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En efecto, el quejoso no rebate adecuadamente los fundamentos que son el basamento del fallo. Por el contrario, admite expresamente: "...en las gestiones de remisión de la hacienda, de su venta, del cobro del importe de dinero resultante, actué con absoluta buena fe pues yo era y me sentía copropietario de la misma..., agregando por último, que...cobró de buena fe, actuó de buena fe en sus procedimientos y por ende fue poseedor de buena fe del crédito y del dinero recibido. Luego, la condena a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR