Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2011, expediente I 3553

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 3553, "V., L.S. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad art. 60 inc. 'g', decreto 2485/92".

A N T E C E D E N T E S

I.L.S.V., por su derecho, promueve acción originaria contra la Provincia de Buenos Aires solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 60 inc. "g" del decreto 2485/1992 -reglamentario de la ley 10.579, Estatuto Docente- en cuanto impone un límite de diez puntos para la valoración de los antecedentes correspondientes a "títulos y certificados bonificantes" computables para el acceso a cargos docentes.

Invoca en sustento de su pretensión la violación de los arts. 10, 11, 12 inc. 3, 15, 27, 31, 36 párr. 1º y 4º, 39 inc. 1º y 3º, 56 y 57 de la Constitución provincial.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Asesoría General de Gobierno, oponiéndose liminarmente a la admisibilidad de la demanda y, subsidiariamente, solicitando su rechazo.

  2. Por resolución del Tribunal de fecha 3-XII-2003 se desestimó la medida cautelar solicitada por la actora (v. fs. 55/56).

  3. Vencido el término sin que ninguna de las partes hiciera uso del derecho de alegar y agregado el dictamen de la señora Procuradora General, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. La accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 60 inc. "g" del decreto 2484/1992 -reglamentario de la ley 10.579-, en tanto dicho precepto limita a un máximo de diez puntos la calificación de antecedentes por cursos de perfeccionamiento valorables para el acceso a los cargos docentes, ya sean provisionales, suplentes o titulares.

    Explica que, como parte de la reforma educativa en curso, se exige a los maestros que para mantenerse en los cargos se perfeccionen constantemente y, de ese modo, sumen créditos que serán tenidos en cuenta en oportunidad de asignárseles su puntaje.

    Manifiesta que, en su caso, la única posibilidad con que cuenta para continuar desempeñando tareas docentes a partir de su ubicación en el listado oficial, es aumentando los "certificados bonificantes" a los que hace mención el inc. "h" del art. 60 de la ley 10.579, ya que en los rubros correspondientes a antigüedad en la rama y escalafón arribó desde hace tiempo al máximo permitido.

    Puntualiza que, con sorpresa, en el mes de noviembre del año 2002, en oportunidad de exhibirse el listado oficial del año subsiguiente, advirtió que los cursos y títulos que había ingresado no estaban computados; y ello a causa de haber alcanzado el máximo posible previsto en el inc. "g" del art. 60 del decreto 2485/1992.

    Señala que la norma objetada carece del más mínimo sentido común, pues por su aplicación la superaron, en el listado, docentes mucho más jóvenes y con menos capacitación que ella.

    Refiere que, a causa de lo expuesto, no pudo acceder para el año 2003 al cargo titular de la rama de psicología para el que se había preparado mediante cursos que, de haber sido valorados, la habrían colocado en una posición más ventajosa que la que ocupa actualmente.

    Agrega que su situación se irá agravando y descenderá en el orden de mérito año tras año hasta hallarse en verdadero peligro de no poder ejercer la docencia pese a prepararse para ello.

    Argumenta que la reglamentación cuestionada desalienta el perfeccionamiento de los docentes cuando, en rigor, la capacitación debería ser permanente, continua y exigente.

    Pone de relieve que las consecuencias nocivas del precepto normativo cuya inconstitucionalidad postula, exceden los perjuicios individuales de los maestros afectados, pues también contribuyen al deterioro de la calidad educativa de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires.

    Aduce que la Ley de Educación provincial 11.612 (B.O., 23-I-1995) brinda importancia a la formación docente como factor determinante de la calidad educativa a la que propende.

    Funda la declaración de inconstitucionalidad planteada en la violación a los siguientes derechos y garantías: la libertad de trabajo (art. 27, Const. pcial.), la inviolabilidad de la propiedad (art. 31, C.. pcial.), la libertad de enseñar y aprender (art. 35, C.. pcial.) y la igualdad de oportunidades (inc. 4º del art. 36, C.. pcial.), entre los más relevantes.

    Acompaña documentación y ofrece prueba.

  5. Se presenta el señor A. General de Gobierno, quien se opone a la admisibilidad de la demanda y, subsidiariamente, la contesta solicitando su rechazo.

    1. a. En primer lugar aduce que la pretensión fue deficientemente fundada, en tanto no existe -a su criterio- individualización concreta del agravio constitucional más allá de la cita de ciertos artículos de la Constitución local, cuya genérica mención no alcanza para...

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