Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Enero de 2010, expediente 60.132

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010

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"INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE EFECTOS PROMOVIDO EN

FAVOR DE V.V.A. EN CAUSA N° 11.402,

CARATULADA: ALMIRÓN, V.V. SI

COTRABANDO DE :ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 60.132 - Folio N° 274 - Orden N° 26.471 - Juzgado en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10 - Sala "A".

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Illnos Aires, \ de enero de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de V.V.A. contra la resolución que no hizo lugar a la devolución de la alianza que le fuera secuestrada a su defendido en el momento de su detención .

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La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

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y CONSIDERANDO:

o Que lo resuelto se funda en que el elemento cuya devolución requiere el o imputado se encuentra sujeto al embargo preventivo de sus bienes dispuesto en :J por auto de fs. 131/134 del principal traído "ad effectum vivendi " (expediente N° 60.139 de Sala "A").

Que el apelante argumenta que se trata de un bien con valor afectivo más que económico.

Que la ley procesal aplicable establece que los bienes embargados deben ser puestos en poder de un depositario que puede ser el mismo deudor (conf. artículos 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 213 y 536 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que en su solicitud el imputado indicó a quién debería entregarse la alianza señalando el número de su documento de identidad.

Que en su oportunidad el juez constituyó en depositario al Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que a los efectos de respetar las razones afectivas invocadas y previa adopción de resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 217 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no existe inconveniente en constituir en depositario...

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