Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 002704/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 2704/2017/CA1 (56052)

JUZGADO Nº: 30 SALA X

AUTOS: “VALENTI, V.J.M.c.S. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora y ambas accionadas, mereciendo réplica de sus contrarias. Asimismo, la codemandada Got S.A. cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora por estimarlos elevados, mientras que la parte actora cuestiona estos últimos por idéntico motivo y la auxiliar de justicia apela los propis por estimarlos insuficientes.

  2. Got S.A. cuestiona la sentencia de grado en cuanto reputa acreditada la percepción de sumas en forma clandestina. Asimismo, objeta la base salarial fijada, la admisión de las multas contempladas en lso arts. 10 y 15 de la ley 24.13, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT y la tasa de interés dispuesta.

    Por su parte, Telecom Personal S.A. critica también el reconocimiento de percepciones abonadas al margen de la registración contable, la condena decretada a su respecto con fundamento en lo dispuesto en el art. 30 de la LCT así como a la entrega del certificado de trabajo.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, el accionante se queja por cuanto se consideró no demostrada la fecha de ingreso invocada en la demanda, del salario considerado en la anterior sede y de la falta de condena en los términos del art. 9 de la ley 24.013 y vacaciones 2016 y su SAC.

  3. Por razones de orden metodológico, trataré en primer término, y en forma conjunta, los agravios vertidos por las partes en orden al salario cuyo pago clandestino se admitiera en grado.

    A fin de aportar claridad a la cuestión en debate cabe señalar que, en su demanda, el actor refirió haber ingresado a trabajar el 17/04/04 para T.S.S., quien luego transfiriera el contrato de trabajo a Got S.R.L., la que más adelante modificara su razón social a una S.A. Dijo que se desempeñó como vendedor de productos y servicios de Telecom Personal S.A., que luego de unos meses le ofrecieron el cargo de Coordinador teniendo a su cargo la organización y coordinación de su grupo de ventas, continuando también con las tareas de venta. Indicó que desde durante toda la relación laboral le fueron abonadas las comisiones y los premios “en negro” y aclaró que percibía un porcentaje del total de las ventas de todo el grupo de vendedores, a quienes se les pagaba por cada línea vendida. Señaló que su remuneración registrada en promedio ascendía a $17.998, que en el recibo se consignaba un porcentaje de las comisiones reales, que las comisiones y los premios por ventas se abonaban en mano y sin registro alguno y que la mejor remuneración percibida es la de agosto de 2015 cuando percibió comisiones y premios por un total de 425

    líneas vendidas del total de su grupo de vendedores, por la suma de $21.570 que, sumado a lo percibido por recibo, arroja una remuneración de $39.568.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Sobre el aspecto en debate el testigo Quinto Hurtado (fs. 222/223) declaró que que trabajó como vendedor en Got desde 2006 hasta 2016, que el actor era el supervisor, que sabe que el actor ingresó como ingreso como vendedor y después fue coordinador y tenía quince personas trabajando para él. Indicó que “todos cobraban de la misma manera. Que los hacían pasar a una oficina les daban un recibo de sueldo y era una parte en blanco y otra en negro. Que en blanco cobraban el sueldo básico que era ficticio y les descontaban de las comisiones que vendían. Que las comisiones para venta de líneas las cobraban en negro. Que se la pagaban en una oficina de la empresa Got el Sr. J.M. y se lo pagaban en efectivo. Que les hacían firmar un recibo común. Que en la oficina entraban de a uno… Que no sabe cuánto ganaba el actor. Que sabe que todos cobraban por líneas vendidas y los coordinadores cobraban por líneas vendidas por todo el equipo de venta que administraban… que la comisión era por cada línea vendida pero no sabe el porcentaje.

    Que deduce que el actor cobraba más de $25.000 por comisiones porque era el coordinador…”.

    1. (fs. 225/226) expuso que trabajó para la demandada desde abril de 2006 a 2010 y que sabe que el actor ingresó dos años antes que la dicente porque lo contaba en las reuniones. Relató que “tenían un básico muy mínimo y miserable que era lo único que estaba en blanco y lo fuerte eran las comisiones que se cobraban en negro. Que la parte en negro la cobraban en mano, iban a la oficina de la demandada y los atendía M. que les daba una hojita con el detalle de las líneas que habían vendido. Que dependía de las cantidad del líneas que habían vendido (…). Que después pasaban a otra oficina donde Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    estaba J. y les daba el efectivo en mano. Que a la oficina entraban de a uno (…) que no sabe cuánto ganaba el actor al momento en que dejó de trabajar (…) Que el básico era miserable (…) que el dicente no estuvo presente en el pago del salario del actor. Que le consta que el salario del actor era alto porque tenía amigas en administración que se lo decían”.

    Schirripa (fs. 227) relató que trabajó para la demandada “desde el 2004 al 2011 (…) que cuando el dicente ingresó el actor ya estaba trabajando era supervisor (…)

    que el actor era supervisor del grupo de ventas. Que no sabe cuánto cobraba el actor. Que el sueldo lo cobraban en blanco y las comisiones en negro. Que el pago de las comisiones era en efectivo. Que firmaban un papelito para control interno de ellos. Que se los pagaba el Colo (…) que tenían un sueldo básico y las comisiones que no existía el sueldo básico (…)

    Que las comisiones se pagaban en forma mensual (…) por venta de líneas (…) que era el grupo que más vendían”.

    V., (s. 400/401) declaró que trabajo para en Got desde 2006 o 2007 por cuatro o cinco años, “que calcula que el actor cobraba igual que el dicente, en un momento era todo en negro y comisiones y no había recibo de sueldos legal, después hubo una especie de recibo de sueldo pero siempre gran parte del sueldo era en negro. Que cobraban en negro las comisiones. (…) Que en el momento del cobro de las comisiones estaba presente la persona que pagaba y el empleado que las cobraba. Que calcula que el actor cobraba igual que el dicente porque cobraban de a uno (…)...

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