Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Julio de 2021, expediente FLP 005207/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5207/2021, caratulado:

VALENTI, R.A. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986

,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 41/52 contra la resolución de primera instancia de fs. 38 que concedió la medida cautelar solicitada por la actora.

    En esta decisión el juez a quo ordenó a la demandada OSPE

    a que en el plazo de cinco días de notificada la presente,

    proceda a mantener la afiliación de R.A.V. y de su esposa C.M.N. en el plan denominado “PMO”. Bajo apercibimiento penal y con caución juratoria.

  2. Ha de señalarse que el actor inició esta causa contra la demandada con el objeto de obtener una decisión judicial que ordene a la obra social restablecer y/o mantener al amparista, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, con la cobertura médico-asistencial del PMO.

    Indica, también, que su pretensión lleva implícita la autorización para que la OSPE gestione, a través de la ANSES,

    la derivación de los aportes que el PAMI descuenta de los haberes jubilatorios.

    Relata que el 28/12/2020 obtuvo su beneficio jubilatorio,

    luego de trabajar como empleado en YPF S.A. y que, como consecuencia de dicho vínculo laboral, resultó ser afiliado a la OSPE.

    También indicó que tomó conocimiento que, en casos similares, luego de este período, la cobertura con la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    demandada finalizaría y quedaría afiliado obligatoriamente al PAMI.

    Agregó que, frente a ello, se comunicó con la demandada OSPE manifestándole su voluntad de mantenerse afiliado a esa Obra Social, tanto él como su grupo familiar a cargo (compuesto por su esposa, C.M.N., y no optar por una distinta, en virtud de tratarse con sus médicos de confianza y de acuerdo con las prestaciones que brinda OSPE, por ser a las que se encuentra acostumbrado y le brindan confianza.

    Explica que la accionada rechazó tal pretensión de manera arbitraria e ilegítima al comunicarle que no podían mantener la afiliación de jubilados y pensionados, que solo podrían brindarle cobertura a él y a su grupo familiar bajo el régimen de medicina prepaga.

    Ante ello, alega que la solución propuesta por la demandada desconoce el alcance del art. 16 de la ley 19.032

    con el derecho a la opción en cabeza del afiliado entre mantener la obra social que poseía durante su actividad laboral o la de pasar al INSSJP-PAMI.

    Posteriormente, a fs. 28/31 solicitó medida cautelar ante la urgencia de prestaciones de salud, que -según expuso-

    demuestran lo indispensable de mantener cobertura de Obra Social, que fue concedida en la resolución ahora apelada.

  3. En su expresión de agravios, OSPE cuestiona la precedencia del decreto precautorio.

    En primer lugar, señala que el actor ingresó como afiliado a OSPE por ser empleado de YPF, el 31/12/1996. Que,

    al jubilarse, se operó su baja por cumplimiento de órdenes de Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    la Superintendencia de Servicios de Salud, con fecha 06/04/2021.

    Al respecto, sostiene que su obligación es brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23.660.

    Además, que la normativa que cita establece que, para el caso de jubilados, la obligación asistencial pasa a ser del INSSJP

    (PAMI) o de las obras...

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