Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente Rl 121815

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VALENTI MARIO ROBERTO Y OTROS C/ MAGAÑA NOEMI Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 6 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., N. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La P. rechazó la acción promovida por M.R.V., N.R.P.O., L.H.V., A.T.V., J.A.V., C.M.R. y C.A.T. contra N.A.M. y V.C.V., en cuanto procuraban el cobro de indemnización por despido y otros rubros reclamados en la demanda (v. fs. 494/503 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que L.H.V. y C.A.T. trabajaron para los accionados, pero el vínculo se extinguió por las renuncias efectuadas en enero del año 2012. Respecto del resto de los actores, señaló que no lograron acreditar la existencia de la relación de dependencia que alegaran tener con los demandados en la agencia de seguros propiedad de éstos últimos, en tanto no se demostró la concurrencia de las notas tipificantes del contrato de trabajo: ello es, la subordinación técnica, económica y jurídica.

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 509/519), el que fue concedido por ela quoa fs. 521.

    En su presentación denuncian absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que citan. En lo esencial se agravian del fallo en cuanto tuvo por no probada la existencia de la relación de empleo con los actores M.R.V., N.R.P.O., A.T.V., J.A.V. y C.M.R..

    1. efecto, y reeditando los argumentos vertidos en oportunidad de incoar la demanda, manifiestan que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la valoración de la prueba. En particular, refieren que la relación se encuentra tácitamente reconocida a partir de la firma de un convenio de obligaciones recíprocas. C., asimismo, la ponderación de las declaraciones de los testigos y de las constancias de informes del Ministerio de Trabajo. Por otra parte, consideran vulneradas las presunciones que emanan de los arts. 9 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 108.541, "P., sent. de 14-III-2012; L. 118.745, "P., resol. de 26-VIII-2015 y L. 120.465...

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