Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FPA 042000435/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000435/2007/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B., y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art.

109 del RJN -Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “VALENTI, A. CONTRA AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A Y OTRO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 42000435/2007CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de Primera Instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 1035, contra la resolución de fs. 1017/1028 que, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.- al pago en favor del actor -como indemnización total- la cantidad de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 204.450,00) correspondiente al Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8253482#212484372#20180809081127841 treinta por ciento (30%) de las indemnizaciones fijadas por daño material y moral; puntualizó que dichas sumas devengarán una tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina (confr. C.S.J.N. in re:

"BANCO SUDAMERIS C. BELCAM S.A." DEL 17/5/94 EN RE

V. LL Nº

107 DEL 3/6/94, PÁG. 5), desde cada fecha estipulada y hasta su efectivo pago; rechazó la demanda contra el Estado Nacional; impuso las costas en un setenta por ciento (70%) a la parte actora y en un treinta por ciento (30%) a AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., con excepción de los honorarios correspondientes a los letrados del Estado Nacional, que los impone en su totalidad a la parte actora y de los honorarios de la incidencia resuelta en el punto 1º

del presente fallo, los cuales se imponen a la excepcionante perdidosa; tuvo presente el beneficio de litigar sin gastos “VALENTI, AGUSTÍN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, EXPTE. Nº FPA 42000434/2007, en trámite por ante ese Tribunal y Secretaría; difirió la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes como a los peritos actuantes hasta contar con monto cierto del juicio, por planilla de liquidación a efectuarse por parte interesada; tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede libremente a fs. 1042, se expresan agravios a fs. 1047/1065, los contesta el Estado Nacional a fs. 1078/1083 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 1084 vta.

II-

  1. Que, la actora manifiesta que le resulta agraviante el fallo apelado debido a que exime de Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8253482#212484372#20180809081127841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 42000435/2007/CA1 reponsabilidad al Estado Nacional, aplica incorrectamente el art. 1113 CC, resuelve arbitrariamente y con ausencia de una sana crítica en el análisis de la prueba en relación a la culpa compartida; también -dice- cuantifica insuficientemente el daño y rechaza el reclamo de daño moral punitivo.

    Que, respecto de la eximición de responsabilidad del Estado Nacional argumenta en torno de su omisión en el deber de control y a que, según los estatutos de América Latina Logística S.A, era socio de la co-demandada.

    Que, en relación a la aplicación del art. 1113 del CC, manifiesta que el demandado no demostró con pruebas concluyentes la culpa de la víctima, toda vez que se ha probado el hecho, la participación de la...

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