Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 042292/2016/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 42.292/2016/CA1 (48.818)
JUZGADO Nº: 19 SALA X AUTOS: “V.R.A.C./ COOPERATIVA DE TRABAJO 12 DE OCTUBRE LTDA. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires,15/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
-
) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 268/281 –y su aclaratoria de fs. 293- interpuso Empresa Distribuidora Sur -EDESUR S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 284/290vta., el cual mereció la réplica del actor de fs. 296/308. Asimismo existen apelaciones por honorarios regulados a los profesionales intervinientes (conf. fs. 282 y 290, quinto agravio).
-
) Se agravia Edesur S.A. por cuanto el señor juez que me ha precedido la condenó como empleadora directa en los términos del art. 29 de la L.C.T.
Sostiene que su parte contrató con la Cooperativa de Trabajo codemandada la prestación de servicios de transporte, la cual no guarda ninguna relación con el objeto social de la empresa, a lo que agrega el carácter del actor de asociado cooperativista de la cooperativa.
No encuentro elementos válidos a fin de modificar –tal como pretende la recurrente- lo resuelto en origen.
Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28559940#241667222#20190815105659639 Lo entiendo de ese modo ya que las declaraciones que fueron receptadas otorgan convicción acerca de la existencia en este específico caso de un verdadero contrato de trabajo y el carácter de empleadora del actor que ostentó Edesur S.A. (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).
En efecto, N., B. y P. son coincidentes en cuanto a las labores que el aquí demandante desarrolló como chofer en beneficio de la citada codemandada, a la jornada laboral (lunes a viernes de 8 a 16), a que tomaba servicios en la sede de las calles Mitre y Avellaneda de la empresa y a que V. recibía instrucciones del supervisor de “Edesur” en relación con el personal de la empresa que debía transportar “dirección por dirección” para realizar trabajos e inspecciones técnicas en medidores “a todo el ámbito de ‘Edesur’” (ver declaraciones de fs. 169/171, 178/9 y 183/4).
Asimismo el testigo B. afirmó que la camioneta que conducía el actor “tenía identificación a servicios de ‘Edesur’ que le servía para poder estacionar”, reconoció junto con P. “los tres carteles que estaban puestos en la parte del torpedo del vehículo (fs. 179, 180 y 184) y todos los declarantes dan cuenta de unas planillas diarias de recorridos que eran firmadas por el actor y por personal de esa demandada que le permitía percibir a V. el pago por parte de la empresa por las labores de chofer y transporte realizadas.
A los testimonios aludidos les otorgo convicción y eficacia probatoria al estar circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan (arts. 90 L.O. y 386 antes citados).
Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28559940#241667222#20190815105659639 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X Lo dicho se encuentra corroborado a través de lo dictaminado por la perito contadora, quien al elaborar el informe encomendado hizo saber que “de la documental exhibida surge que (el actor) prestaba servicios de chofer para Edesur S.A., quien controlaba las horas en que prestaba servicios” (ver respuesta al pto. ‘3’ de fs. 109)
(art. 386 y 477...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba