Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 025022/2018

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 29 S.. 58

25022 / 2018 pm VALENCIANO, R.O. Y OTRO c/ DAVIROX S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionada Chery Socma Argentina SA el decreto de fs.

    145 en donde la juez de grado declaró extemporánea su contestación de demanda de fs. 131/41.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 153/55, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 157.-

  2. ) En autos la recurrente fue notificada del traslado de la demanda el día 8/11/18 (véase cédula de fs. 30/31).-

    Vencido el término para contestar la demanda, ésta no lo hizo,

    presentándose, luego, a fs. 107, en fecha 21/12/18, efectuando reserva de ofrecer prueba en segunda instancia conforme art. 66 CPCC.-

    Con posterioridad, la actora libró una nueva cédula de traslado de la demanda, la que fue diligenciada el 10/6/19 (fs. 129/30).-

    Ante ello, la accionada contestó demanda con la presentación de fs.

    131/41, del 25/6/19, presentación que no fue admitida por el magistrado de grado por considerar que la nueva cédula librada por la actora había sido un error de esa parte y que se encontraba precluída la posibilidad de la apelante de contestar demanda.

  3. ) Se quejó Chery Socma Argentina SA de lo decidido en la anterior instancia, pues si bien reconoce que fue notificada anteriormente del traslado de la demanda, considera que la nueva notificación efectuada por la actora la habilitó

    nuevamente a contestar esta acción. Postuló que, al haber sido suscripta esa nueva Fecha de firma: 23/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    cédula por la letrada de la actora y haber sido puestos los sellos del juzgado, tal diligencia fue homologada, por lo que tendría plenos efectos procesales. Indicó que la diligencia no fue redargüida de falsa ni impugnada de manera alguna por las partes, ni por la juez de grado. Añadió que el expediente se encuentra en etapa liminar del trámite por lo que no existiría impedimento alguno para admitir su contestación de demanda. Reiteró que había sido la actora, quien es la parte más interesada, la que habría reabierto la posibilidad de que contestar la demanda.

    Argumentó que, si se justificaba el error de la actora en efectuar esa nueva diligencia,

    también debía justificarse el error en que...

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