Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Junio de 2021, expediente CNT 029124/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

29124/2017 VALENCIA MIRANDA, M.J. Y OTRO c/

CALCEUS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Juzgado Nº 44 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado “J.D.C.” contra el pronunciamiento dictado por la Sra. Juez aquo por el cual,

de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad deducido por entender que no se encontraban cumplidos los recaudos exigidos en el art. 59 de la ley 18.345 (v. decisorio del 05/03/2020);

Y CONSIDERANDO:

Que incumbe a quien deduce una nulidad, explicitar en forma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalida las actuaciones. Esta exigencia incluye tanto los aspectos concretamente temporales relativos al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente,

otorgarle al art 59 de la L.O., una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio, del ámbito subjetivo, al objetivo, a fin de conjurar que, en base a afirmaciones sin presupuesto fáctico,

puedan ser confirmadas actuaciones judiciales por el paso del tiempo.

En el sub lite, de la lectura de la causa se observa que, a fin de dar cumplimiento con el referido recaudo legal, el recurrente sostuvo -el 02/10/2019- que: “...[t]omé conocimiento del auto de fecha 20 de septiembre de 2019 el día 26 de septiembre de 2019 en que la Dra. G.L.F. de firma: 14/06/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Ángeles quien intervine en autos por Calceus SRL recibe una cédula de notificación con dicho auto que decreta la rebeldía del suscripto,

circunstancia que pone en conocimiento del suscripto en idéntica fecha 26/09/2019. Como consecuencia de ello, luego del paro judicial del 27/09/2019 al primer día hábil subsiguiente es decir con fecha 30-09-2019 me presento ante el Juzgado a cargo de VS y tomo vista de las presentes actuaciones...” (v. fs. 121/vta.).

En tal contexto, tal como lo sostiene el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, la circunstancia invocada por el recurrente luce contemporánea y verosímil con las constancias de la causa. Obsérvese que el incidentista invocó la toma de conocimiento del auto que la tuvo por rebelde en los términos del art. 71...

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