Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Agosto de 2022, expediente CNT 005370/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 5.370/2021/CA1 (56.968)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “VALENCIA, GUILLERMO EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva nro. 2453, interpuso la parte actora, a tenor del memorial vertidos en la causa, mereciendo la réplica adversaria.

    II.-El accionante se agravia por cuanto en la sede anterior se declaró desierto interpuesto contra lo decidido en la instancia administrativa. Observa que ha existido una incorrecta valoración de los fundamentos del remedio procesal incoado, destacando que no se ha ejercido en forma debida el control judicial suficiente, debiéndose proceder a la convocatoria de un perito médico independiente. En función de ello, solicita la revocación de la sentencia bajo revisión, con costas a la accionada.

  2. En este estado, las quejas no tendrán acogida favorable.

    Es que, más allá de advertirse que el memorial recursivo alcance el estándar fijado por el ritual en la materia (art. 116 LO), no puede soslayarse tampoco lo acontecido durante la sustanciación del trámite en el organismo primario.

    En efecto, de la compulsa del expediente administrativo se desprende que con fecha 23/01/2020 se llevó a cabo la audiencia médica de rigor, dejándose constancia en su acta que “Se invita al finalizar la audiencia si quiere agregar algún comentario y/o escrito al Asesor Letrado de damnificado, aclarando que no realizará aclaración alguna” (fs. 44).

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, con fecha 31/01/2020, al tiempo de emitirse el dictamen médico, se le otorgó al impugnante un plazo de tres (3) días contados desde la notificación,

    para solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen” (fs. 48). Durante los días 5-6/02/2020, la asistencia letrada del reclamante tomó vista de las actuaciones, sin hacer uso de tal derecho (fs. 50/51).

    Por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR