Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 101127/2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 101.127/2005 “VALENCIA, C.A. y otro c/ SABADELL, J.H. y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 70.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VALENCIA, C.A. y otro c/ SABADELL, J.H. y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 488/93 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C.A.V. y A.A.S. contra J.H.S., condenando a los sucesores del demandado a abonar a los actores las sumas de $61.000 para el primero y $66.000 para el segundo con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”. Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sostuvo la Juzgadora que el siniestro de autos, ocurrido en la intersección de las calles Tucumán y P. de esta Ciudad Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12491522#167066526#20161117100400390 Autónoma de Buenos Aires, acaeció por culpa del demandado quien no solo no resultaba beneficiado por la prioridad de paso que alegó en su escrito liminar, sino que circulaba a una velocidad imprudente y excesiva.

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 495 con recurso concedido libremente a fs. 496.

Presentó sus agravios a fs. 500/8 cuyo traslado fue respondido por los actores a fs. 510/521. Se agravia de la atribución de responsabilidad decidida en primera instancia. Sostiene que yerra la magistrada en la valoración de las pruebas producidas pues aduce que con el testimonio de la Sra. Z. en sede penal se encuentra claramente acreditada la responsabilidad del actor en el acaecimiento del siniestro, además de la absoluta prioridad de paso con la que gozaba su parte atento a su ubicación en el cruce. Agrega que tampoco se tuvo en cuenta que el camión del accionante tenía pedido de secuestro y por lo tanto estaba imposibilitado de circular por la vía pública. Pide el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas y subsidiariamente solicita la reducción de la tasa de interés.

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12491522#167066526#20161117100400390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Atribución de Responsabilidad:

    Entrando al análisis de los agravios vertidos por la citada en garantía, no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula...

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