VALDOVINOS, MARIANA ANDREA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 007689/2019/CA001 |
| Fecha | 01 Noviembre 2019 |
| Número de registro | 248392908 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7689/2019 V, M.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fs. 64/66, contra la resolución de fs. 54/56; y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE -Organización de Servicios Directos Empresarios- que arbitre las medidas del caso para que la Sra. M.A.V. reciba la cobertura de un 70% de la medicación Glecaprevir 100mg.- Priventasvir 40mg., a los fines del tratamiento de ocho semanas indicado por su médica tratante a fs.
9/14, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Para así decidir, sostuvo que de las constancias médicas aportadas a la causa, se desprende que la amparista padece prima facie una enfermedad crónica, motivo por el cual consideró aplicable al caso la Resolución n°310/04 del Ministerio de Salud, que contempla una cobertura del 70% para medicamentos en casos de patología crónicas prevalentes, cuando su empleo es requerido de modo permanente o recurrente.
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La accionante apeló esa decisión. En su memorial, cuestiona la limitación de los alcances de la medida dispuesta en la instancia de grado.
Entre otras consideraciones, cuestiona la aplicación al caso del artículo 2 de la resolución mencionada, advirtiendo que aquel está destinado a pacientes que no sólo padezcan en enfermedad crónica, sino que además, el tratamiento para dicha enfermedad requiera del empleo de fármacos en forma recurrente o permanente, circunstancia que no sucede en el sub lite pues el suministro de la medicación es acotado a 8 semanas de duración. Por otra parte, también controvierte la categorización de la “Hepatitis C” como una enfermedad crónica, en la medida que sostiene que dicha patología tiene Fecha de firma: 01/11/2019hoy una cura definitiva, dado el avance de la medicina y la farmacología.
Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33951884#248392908#20191101075651793 Por último, refiere a la imposibilidad de solventar el 30% del precio por su elevado costo, y pone de relieve que la necesidad de acceder al tratamiento no sólo surge de la documentación adjuntada al escrito de inicio, sino de lo informado por el Cuerpo Médico Forense.
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Así planteada la cuestión a resolver, en orden a la verosimilitud en el derecho de la pretensión esgrimida, cabe recordar que ese recaudo esencial para la procedencia de la medida cautelar se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontrastable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. S.I., causa n° 2849/00 del 30.5.00 y sus citas, entre muchas otras). Tiene dicho la Corte Suprema que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (conf. Fallos 306:260; S.I., causa n°
39.380/95 del 19.3.96 y otras).
Sentado lo expuesto, es importante señalar que se encuentra acreditado en autos que la señora M.A.V.; que resulta ser afiliada de la entidad demandada (conf. fs. 41) y que presenta un diagnóstico de Hepatitis crónica a virus C, genotipo 1b, con manifestaciones extrahepáticas asociadas al HCV (conf. fs. 48 y 3/12).
Por otra parte, de los elementos probatorios aportados, surge que la doctora F.Y. -médica hepatóloga (M.N. 127.023)-
indica que la afiliada, conforme a su diagnóstico, debe ser tratada con el esquema Glecaprevir 300mg- Pibrentasvir 120 mg (Maviret®); durante 8 semanas, según respuesta y tolerancia, justificando la indicación terapéutica en el hecho de que “… en los ensayos clínicos controlados aprobatorios y en estudios de la vida real, que han demostrado la eficacia de dicha terapia, al aumentar la tasa de respuesta viral sostenida (RVS)”. Asimismo agrega Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #33951884#248392908#20191101075651793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7689/2019 que “Estudios de seguimiento a largo plazo en pacientes con RVS han demostrado que ésta significa una curación de la enfermedad en más del 99% de los casos, así como también una disminución de estadio de fibrosis, del cáncer primitivo de hígado(Hepatocarcinoma) y de...
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