Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 018903/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.J.M.C./ LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 18903/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

La doctora A.N.T. interviene en este Acuerdo como subrogante de la Vocalía N° 17 que se encuentra vacante.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 404/415?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL a. J.M.V. inició demanda contra La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A. (en adelante “Meridional Seguros”), a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro (instrumentado mediante la póliza N° 3405427 y por medio del cual aseguró contra robo, hurto y/o destrucción su vehículo Ford Fiesta, dominio EBG370) con más los daños padecidos.

Reclamó la suma de $ 90.348 o lo que en más o en menos resultase de la prueba, con intereses a la tasa activa a partir del 15.07.2012 (fecha del siniestro).

Relató que el rodado asegurado le fue sustraído al Sr. José E.

Encina, su mecánico, quien con la autorización correspondiente se encontraba probándolo en una feria en la calle I. y A., localidad de Belén de E.. Especificó que, frente a lo ocurrido, se formuló

la denuncia policial y, también, la administrativa frente a la aseguradora, por vía telefónica primero y luego por escrito.

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23969748#179118456#20170518124519162 Poder Judicial de la Nación Agregó que, ante la falta de respuesta, mediante la carta documento N° 344414049 notificó a su contraria que, habiendo transcurrido casi ocho meses desde el siniestro, había acaecido la mora automática en el pago de la indemnización (art. 49 y 56 de la LS); de allí que la intimó al cumplimiento de la cobertura.

Luego de detallar los daños y perjuicios sufridos, practicó

liquidación. Reclamó: $ 51.500 en concepto de indemnización por la sustracción de la unidad; $ 148.85 diarios por privación de uso; $ 6.000 por daño moral; $30.000 en concepto de daño punitivo; y $2.700 por gastos de transferencia, impuesto y sellos.

Finalmente, solicitó se intimara a la demandada a acompañar la documentación contractual y la constancia de recepción de la póliza. Planteó

la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561, del artículo 5 del decreto 214/02 y de la ley 24.432, que modificó el art. 505 del Código Civil.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. “Meridional Seguros” contestó demanda en fs. 107/117.

    En primer lugar, opuso la defensa de falta de acción (“no seguro”).

    Luego de reconocer su relación contractual con el actor, aclaró que el presente caso constituía un supuesto no amparado por el acuerdo celebrado.

    Relató que, tras la denuncia del 16.07.2012 por parte del accionante, encomendó la liquidación del siniestro al Sr. H.A..

    Indicó que, por medio de la carta documento N° 280603780, el 10.08.2012 aquél suspendió los términos legales y solicitó la colaboración del Sr.

    Valdovinos a fin de determinar la veracidad de los hechos declarados en la denuncia.

    De seguido, aclaró que, a raíz de las investigaciones realizadas, se constataron diversas irregularidades y contradicciones entre lo denunciado y Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23969748#179118456#20170518124519162 Poder Judicial de la Nación las circunstancias del robo de la unidad. Y sostuvo que, por tal razón, el 11.09.2012 remitió la carta documento N° 22814720 al accionante —al domicilio indicado en la póliza y ratificado en la denuncia—, a fin de notificarle el rechazo del siniestro.

    Tras ello, efectuó una negativa categórica y pormenorizada de los hechos alegados por el actor. Posteriormente, impugnó la procedencia y el monto de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados.

    Luego, se opuso a la actualización monetaria solicitada por su contraria. Para el hipotético caso en que se hiciera lugar a la demanda, solicitó que se le ordenara la entrega a su parte de la constancia de la solicitud de baja de la unidad y la cesión de derechos mediante la firma del formulario N° 5. Todo ello –dijo- tal como había sido pactado en el contrato USO OFICIAL de seguro.

    Finalmente, ofreció prueba y solicitó que se rechazaran los planteos de inconstitucionalidad.

  2. En fs. 122/124, el demandante negó la documental presentada por su contraria y contestó la excepción interpuesta.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 404/415, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda.

      En primer lugar, mencionó que la aseguradora admitió el contrato invocado por el actor. Luego, indicó que, mediante la IPP N° 18-01-0047705-

      12, se acreditó la sustracción del vehículo del asegurado. Asimismo, afirmó

      que el perito contador dio cuenta de la denuncia del siniestro del 16.07.12 frente a la demandada.

      De seguido...

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