Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 122841

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.841 "VALDOVINOS FERNANDO FABIAN C/ SP SEGURIDAD PRIVADA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó, aunque por distintos fundamentos, la sentencia apelada que, a su turno, había rechazado la demanda articulada por F.F.V. contra SP Seguridad Privada S.A. por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, con costas (v. fs. 1/3 vta. y 6/13 vta.).

    Frente lo así resuelto, el legitimado activo interpuso -mediante apoderado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 15/20), el que denegado por insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 21 y 22/vta.) motivó la deducción de una queja (art. 292, CPCC; v. fs. 23/27).

  2. Entrando en su estudio, se observa que el recurrente entiende superado el valladar del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial considerando el monto de demanda con más los intereses desde la interposición de la misma en el año 2013 (v. fs. 15 vta.).

    Luego, en el recurso de hecho incoado, reprocha una demora en el tratamiento del expediente en la segunda instancia, transcurso en el cual -indica- se modificó varias veces el mínimo para recurrir, aseverando que "... una resolución dictada en un plazo normal, dentro de los límites que fija el Código Procesal Civil y Comercial, hubiera permitido receptar el Recurso Extraordinario que hoy se deniega por el monto." (v. fs. 25).

    Respecto a la pretendida estimación de los intereses junto al capital de demanda alegada al deducir la vía extraordinaria es atinado recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que no corresponde adicionar intereses a tal suma ni actualizar (art. 7 y concordantes de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-; causas C. 107.135, "Hiclos S.R.L", resol. de 17-II-2010; C. 117.276, "R., resol. de 19-XII-2012; C. 117.409, "F., resol. de 27-III-2013; C. 122.670, "W., resol. de 18-II-2021 y C. 123.772, "Dicilio", resol. de 31-III-2021); por lo que en consecuencia no es de recibo lo peticionado.

    En lo restante, surge manifiesto que el recurrente no controvierte la insuficiencia del capital reclamado en su petición inicial que fuera rechazada -a fin de analizar el cumplimiento del recaudo del art. 278 del ordenamiento procesal, texto según ley 14.141 y Ac. 3.890/2018-, en la que sustentara la Cámara la denegación de la vía revisora (conf. doctr. causas C. 122.582, "D., resol. de 15-VIII-2018...

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