Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2017, expediente FSA 031000291/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VALDIVIEZO, O. DOMINGO c/ ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. N° 31000291/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs.

    132/136, por la que el a quo hizo lugar al reclamo del actor, ordenándole a la demandada que reconozca los servicios prestados para Celulosa Jujuy SA entre el 02/09/1976 y el 19/11/1996, de carácter insalubres.

    Para así decidir, consideró que las pruebas reunidas en autos, como la certificación de servicios firmada por el empleador y la declaración testimonial brindada por T.S.G., son suficientes para arribar a dicha conclusión, máxime teniendo en cuenta que lo que el actor debía demostrar es la prestación de servicios de antigua data.

    Que, a través del memorial presentado a fs. 166/167, la demandada cuestiona la valoración de las pruebas efectuada en la anterior instancia. Sostiene que los elementos analizados por el a quo resultan insuficientes a los fines pretendidos.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4202778#175413142#20170406121937691 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que conforme se desprende de las constancias de la causa, el día 28/08/2006 el actor se presentó ante Consolidar AFJP a fin de solicitar el reconocimiento de los servicios que sostiene haber prestado en relación de dependencia para las empresas Celulosa Jujuy SA, Compañía Misionera de Construcciones y C.M.C. Papeles SA. A tal fin, acompañó las certificaciones de servicios extendidas por cada empleadora y la Resolución Nro. 753-DPT-2001, que declaró el carácter insalubre de los servicios prestados para C.J.S., de conformidad con lo dispuesto por el dto. 4257/68, art. 1° inc. f).

    Dicha solicitud tramitó ante la ANSES, que a través de la Resolución RNT-B 01561/07 solo consideró acreditadas las tareas prestadas por el Sr. V. durante los períodos 01/06/1992 a 09/02/1993, 01/02/1995 a 31/05/1996, 01/09/1996 a 30/09/1996, 17/03/1997 a 13/03/1999 y 14/03/1999 a 15/10/1999 (fs. 2), desconociendo de ese modo la mayor parte de los servicios que sostiene haber desempeñado para C.J., así como el...

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