Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2022, expediente FSA 041000379/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
VALDIVIEZO, J.M. c/ ANSES
s/REAJUSTES VARIOS
Expte. N° FSA
41000379/2011 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
Salta, 11 de octubre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que el 10/08/22 el Juez de grado aprobó la liquidación presentada por el actor por el período que va del 09/05/09 al 30/09/21 por la suma $5.846.927,18 comprensiva de capital e intereses. Intimó su pago en el término de 15 días e impuso las costas a la vencida.
2) La letrada representante de la demandada interpuso recurso de apelación en subsidio el 16/08/22 cuestionando la aprobación de la planilla presentada por la contraria. Señaló que el accionante no utilizó un método correcto para el cálculo de las diferencias que reclama.
En primer lugar se agravió de la diferencia reclamada en el mensual 05/2009 indicando que la accionante consideró el mes completo, y no el proporcional para 27 días de dicho período.
Agregó que existe error en los montos consignados como percibidos afirmando que por ejemplo para el mes 7/2021 se tomó la suma de $32.120,35 en vez de la efectivamente abonada $34.297,50.
Cuestionó la falta de aplicación de topes, de descuento destinado a obra social, confiscatoriedad y de liquidación del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se quejó de la falta de limitación conforme al precedente “Villanustre” de la CSJN manifestando que el haber reajustado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo. Mantuvo cuestión federal.
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
2.1) Corrido el traslado de ley, la contraria solicitó el rechazo del recurso conforme a los argumentos expuestos el 18/08/22.
3) Que de las constancias de autos surge que con fecha 16/08/17 el Juez Federal n° 2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber jubilatorio del Sr. J.M.V. conforme lo dispuesto en los precedentes de la CSJN “S. y “B.” ordenado a ANSeS que abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, sentencia que fue expresamente consentida por la demandada el 25/08/17.
Surge también que, vencido el plazo legal para el cumplimiento de la sentencia...
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