Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Febrero de 2010, expediente 34.355/08

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 91707 CAUSA Nº 34.355/08 “VALDIVIEZO

ALDERETE, M.V. C/ PAMI INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 54

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 19/2/10 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza la accionante mediante el memorial de fs. 230 I/232 con réplica a fs. 245/247. Los letrados de la demandada, a fs. 233/235, apelan la imposición de costas. Los peritos psicóloga, médico traumatólogo y contador apelan sus honorarios por reducidos.

La actora se queja porque la sentenciante considera que a la empleadora asistió derecho a extinguir el contrato de trabajo cuando gozaba de licencia por accidente y no aplicó las disposiciones del artículo 252 de la LCT.

La accionante sostiene en la demanda que el 27 de marzo de 2006 sufrió un accidente in itínere en circunstancias en las que se dirigía a cumplir con sus tareas habituales y a partir de ese momento gozó de licencia por enfermedad accidente durante los años 2006 y 2007 (veintitrés meses). Aclara que, en forma imprevista, el 23 de enero de 2007 la empleadora extingue el contrato de trabajo en los términos del artículo 252 de la LCT (fs. 4 y vta.).

La demandada, por su parte, manifiesta en el responde que en 1997, cuando la accionante había cumplido 61

años, se la intimó a iniciar los trámites jubilatorios sin que se obtuviera respuesta alguna, que el 25 de julio de 2005 se limitaron las tareas de la actora con carácter liviano y que el 22

de septiembre de 2005 fue intimada nuevamente mediante telegrama nº 36775 (fs. 57 y vta.).

En primer lugar cabe poner de resalto que la trabajadora ya había iniciado el trámite jubilatorio en el momento de sufrir el accidente in itínere (27.3.07).

En efecto, Nación AFJP informa que la actora inició en 2005 ante la Anses el trámite jubilatorio,

redirijido el 5.1.06 a la AFJP en atención a que se encontraba afiliada a la administradora. El trámite previsioanal fue resuelto con fecha de alta en enero de 2007 e inicial de pago el 2.11.05 y el último pago se produjo en octubre de 2008, pues suscribió una renta...

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