Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 057089/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57089/2013 V.R., ALAN FERNANDO c/ EN-M

INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 4

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso judicial directo contra la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y pidió la anulación de la disposición SDX 34425/2012, que declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años, en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, con fundamento en su condena a cuatro años y seis meses de prisión, y de la disposición DNM 2899/2013, que rechazó su recurso tratado como denuncia de ilegitimidad.

  2. Que la jueza rechazó el recurso judicial, con costas a parte actora vencida (pronunciamiento del 22 de junio de 2021).

  3. Que el actor apeló y fundó sus agravios en que la jueza omitió considerar su pedido de dispensa por razones de reunificación familiar en los términos del artículo 29 in fine de la ley 25.871, y en que no se realizó un test de razonabilidad de la medida de expulsión (apelación del 28 de junio, expresión de agravios del 20 de octubre, réplica del 4 de noviembre de 2021).

    Sostuvo que la decisión no tuvo en cuenta el contexto familiar invocado “compuesto por sus hermanos y sobrinos, argentinos y residentes permanentes” y que “solo se corroboró que la situación procesal […]

    encuadraba en uno de los impedimentos de permanencia establecidos por la ley migratoria –art. 29 inc. c)”.

    Finalmente pidió que, en caso de confirmarse la sentencia, las costas sean distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que preliminarmente debe destacarse que no se halla controvertido que la situación del actor tiene encuadramiento en las previsiones contenidas en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871.

    En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 de la Capital Federal informó a la DNM que el actor fue condenado —en el marco de la causa n° 3715— a la pena de un año y ocho meses de prisión “por ser autor del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería en grado de tentativa” y a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión “comprensiva de la mencionada precedentemente, y de la de tres años de prisión...

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