Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Agosto de 2015, expediente CNT 005374/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 5374/2013/CA1 (36198)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “V.N.A.C./ FIAT ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs.

372/384 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 395/398 y fs. 385/393, mereciendo la primera réplica de la contraria a fs. 406/408.

A fs. 398vta. la representación letrada de la parte actora apela por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

II- Para una mejor exposición de los recursos interpuestos, en primer término se dará tratamiento a la queja opuesta por la demandada.

Cuestiona el fallo de grado en cuanto concluyó el sentenciante que la actora demostró con las testimoniales haber realizado tareas en exceso de la jornada legal.

Luego de exponer porqué en su criterio los dichos de los testigos no son suficientes para acreditar que la actora trabajaba más allá del horario habitual, afirma que acompañó la “fichada” que da cuenta que durante el período comprendido al año 2012 (ya que los anteriores dice habían sido purgados del sistema) la actora laboró dentro del marco de las 48 horas semanales como tope máximo. Reitera que los dichos de los deponentes propuestos por la contraria son vagos e imprecisos y de ellos no surge que la actora realizara horas extras ni menos aún en la cantidad en la que fue condenada, alegando en su segundo agravio la improcedencia de las mismas.

Un análisis de las prueba arrimadas por las partes y en particular la testimonial (conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.) llevan a considerar que la actora acreditó

que prestaba servicios para su empleador más allá de la jornada máxima legal.

Para así considerarlo resulta necesario destacar que la actora en el inicio señaló que la jornada pactada con su empleador había sido de lunes a viernes de 9 a 18 horas, pero que la misma se extendía diariamente durante dos horas, sin que se le reconociera ni se abonara las horas extras trabajadas. Lo que fue negado por la contraria al Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA responder la acción, sosteniendo en dicha oportunidad que la jornada desempeñada por la actora era de lunes a jueves de 9 a 18 hs. y los viernes de 9 a 17 horas, de acuerdo con el detalle de fichadas que acompaña a fs. 178 y sgtes.

Ahora bien, de la testigo E.M. que obra a fs. 304 (quien fuera compañera de la actora) refirió que por un arreglo personal de la testigo con la empresa ingresaba a las 7,30 horas y muchas veces la ha visto a la actora no todos los días pero casi todos los días.

A fs. 316 declaró R.D.L. quien dijo que el horario era de ingreso era a las 9 horas pero que el horario de salida era relativo. Explica el deponente que como estaba en la parte de comercio exterior y recibía documentación tarde, a las 19 o 20 horas veía seguido a la actora en su sector (describió el lugar de trabajo), agregó que mínimo cuatro días la veía. Este testigo hizo referencia al sistema de fichado del horario, y en tal aspecto relató que tenían una tarjeta que fichaban el horario de ingreso y egreso, lo que quedaba registrado en un sistema llamado “Time Car”. Explicó que el sistema era nivel general y que todos los que “pasaban y salían por...

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