Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 007916/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 7916/2016

AUTOS: VALDIVIA, D.M. c/ WORLD SPIRITS S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 206/217, que recibiera réplica de su contraria a fs.

219/220.

Se queja la accionante de la decisión adoptada por la judicante de grado que rechazo la acción en lo principal, en el entendimiento de que no se encontraba acreditada la existencia de diferencias indemnizatorias reclamadas por el actor.

Controvierte el quejoso la valoración que efectuó la juez a quo de la prueba rendida en la causa, especialmente de la prueba testimonial, en tanto según refiere, otorgó mayor prevalencia al testigo ofrecido por la accionada, que dijo ser gerente de la empresa, que al que compareció a su propuesta, que no fue debidamente valorado por declarar tener juicio pendiente contra W.S.S.S. asimismo que era la demandada quien tenía que acreditar que el contrato del actor era a plazo fijo y a tiempo parcial y refiere que la juzgadora de grado tampoco merituó que la accionada no llevaba el libro previsto en el art.

10 de la ley 14.546 ni entregaba a su parte constancia que le permitiera controlar las comisiones que le correspondían.

Corresponde señalar que, tal como señaló la Sra. Juez de la anterior instancia, el eje en que se centra la discusión de autos se refiere a la existencia –o no- de diferencias indemnizatorias por la incorrecta registración del vínculo laboral habido entre las partes. Sobre el punto cabe memorar que mientras el accionante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 6/6/2014 como vendedor B (CCT 130/75), en el Fecha de firma: 26/06/2020 horario de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 hs. con un salario mensual de $ 10.500, de los A. en sistema: 29/06/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

cuales sólo $4.800 constaban en sus recibos y el resto, correspondiente a comisiones (que oscilaban entre los $5.700 y los $6.000), se abonaban mediante la modalidad “en negro”,

la demandada refirió que el actor ingresó el 9/10/2014, que cumplió una jornada de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 hs. y que percibió un salario de $4.434,70 como trabajador de media jornada, negando al respecto la existencia de pagos parciales sin registración.

A fin de acreditar sus posturas iniciales la parte actora ofreció el testimonio de L. (fs. 169/170), mientras que la demandada hizo lo propio con Dellagiovanna (fs. 122).

El primero de los testigos mencionados, que dijo tener juicio pendiente contra la demandada, manifestó haber comenzado a trabajar para la demandada en el año 2015, pero sostuvo haber visto al actor por primera vez trabajando para WorldSpirits S.A. a mediados del año 2014. Manifestó que ambos cumplían tareas de preventista y que V. trabajaba en el horario de lunes a viernes de 7,00 a 14,00 hs. En cuanto al salario refirió que les pagaban por recibo el básico y el...

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