Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Octubre de 2020, expediente CNT 045611/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 45.611/2016/CA1 AUTOS

V.W.J.c.R.S. Y OTRO s/DESPIDO

JUZGADO N.. 66 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

I.-La parte actora inició demanda contra ALFA

RACKS SA, en procura de obtener las indemnizaciones derivadas del despido,

posteriormente denunció y comprobó la quiebra de la mencionada codemandada, la que fue declarada el 5 de noviembre de 2015 (fs. 64/70, fs.

91/95).

Ante la situación falencial de ALFA RACKS SA y sin que se hubiere trabado la litis en la presente causa, la parte actora amplió

demanda contra SISTEMAS DE CARGA SA, con el fundamento de un posible vaciamiento de la primera (fs. 115/119, fs. 129/129).

El Sr. Juez de grado anterior tuvo por ampliada la demanda contra SISTEMAS DE CARGA SA y dispuso el traslado de la demanda (fs. 131/132).

Luego la parte actora adjuntó copia del acta de la audiencia celebrada ante el Servicio de Conciliación Obligatoria, respecto de la acción dirigida contra SISTEMAS DE CARGA SA (fs. 152/153).

Así, la demandada SISTEMAS DE CARGA SA

contestó demanda y planteó la nulidad de todo lo actuado, con el argumento de que el Sr. Juez de primera instancia, no exigió al accionante el cumplimiento de lo previsto en el art. 1 de la ley 24635, respecto de haber agotado con carácter previo y obligatorio el trámite ante el SECLO (fs. 156/198 vta.).

  1. El Sr. Juez de primera instancia, previo dictamen del Sr. Fiscal, desestimó la nulidad interpuesta por la codemandada SISTEMAS

    DE CARGA SA, al concluir que de las constancias obrantes en la causa a fs.

    136 y del resultado de la audiencia fijada por el Juzgado a los fines conciliatorios (fs. 208), corroboró que la conciliación intentada resultó

    infructuosa. Asimismo, valoró que la parte actora acompaño a fs. 152 la constancia de haber transitado el SECLO respecto de la nulidicente (fs.

    209/210).

    Contra tal resolución se alza la nulidicente SISTEMAS DE CARGA SA, en los términos del memorial obrante a fs.

    211/213, con réplica de la contraria a fs. 219/222.

    Fecha de firma: 15/10/2020

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por...

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