Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 122035

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.R.H.C./ EL COMIENZO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por R.H.V. contra El Comienzo S.R.L., rechazó la demanda. Asimismo, desestimó la reconvención incoada por cuya vía la accionada peticionó el cobro de los arrendamientos adeudados por el accionante durante el período de vigencia del contrato convenido (v. fs. 380/390).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental modificó parcialmente la sentencia apelada. Admitió la acción de daños por la imposibilidad de acceder al predio desde el mes de agosto de 2010 y hasta la finalización contractual, por la suma de ciento cincuenta y seis mil pesos con más los intereses que determinó. Asimismo, confirmó la desestimación de la reconvención deducida (v. fs. 440/450).

    Contra dicho pronunciamiento, la accionada reconviniente interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 456/469 vta.), el que denegado con sustento en la insuficiencia del valor del agravio conforme al recaudo del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 470), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 556/561).

  2. Pasando a considerar la viabilidad de la queja promovida se aprecia que le asiste razón a la firma impugnante.

    En efecto, la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley se estructura sobre la base de dos agravios centrales que sustentan la impugnación: la disconformidad del accionado con la condena de que fue objeto en el fallo del Tribunal de alzada y el rechazo de la reconvención por él articulada.

    Sentado lo anterior se observa que el valor de lo cuestionado en esta instancia se compone de la sumatoria de ambas facetas de los agravios desplegados.

    Así, entonces se aprecia que por un lado el capital al que fuera condenado cuya procedencia resiste el impugnante asciende a ciento cincuenta y seis mil pesos -sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma, ni actualizar- (causas C. 121.382, "B.", resol. de 8-III-2017; C. 121.246 "Cinematográfica Madero S.A", resol. de 5-IV-2017; C. 121.373 "P.", resol. de 20-IX-2017) más el valor resultante del reclamo formulado en la reconvención rechazada consistente en la totalidad de los arriendos que reputa adeudados (v. fs. 97, 455 segundo párrafo, 464/466 y 559 vta.) cuyo importe...

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