Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 035302/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 35302/2008 MFB Autos: “V.R. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 35302/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
Surge de autos que el actor inició demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.A.- con el propósito de que se le reconozca el carácter de veterano de la guerra de Malvinas y en consecuencia se le otorguen los beneficios instituidos por el art. 76 inc. 3º, apartado c) de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 y por la ley 24.310 con retroactividad a los cinco años del pedido efectuado en sede administrativa y que se les reconozca el derecho a percibir el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 con más actualización e intereses desde el día 2 de abril de 1982.
La sra. Juez interviniente, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda. Rechazó la pretensión del actor tendiente a la percepción del haber previsto por el art. 78, inc. 3º de la ley 19.101 y la excepción de prescripción opuesta por la accionada en los términos del art. 4.027, inc. 3º del Código Civil sobre los intereses del subsidio extraordinario otorgado por la ley 22.674 y la admitió respecto de los haberes retroactivos devengados por la pensión de la ley 24.310. Asimismo, ordenó a la accionada que liquide las acreencias que resulten de la pensión graciable que percibe según las previsiones de la ley 24.310 desde los cinco años previos a la fecha en la que el actor promovió la solicitud en sede administrativa y que calcule los intereses devengados por el monto del subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674 sobre el haber del grado de Teniente General vigente al 02-04-1982 a partir de esta fecha y hasta el día en que dicho beneficio le fue efectivamente abonado. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios (fs. 290/293 y vta.).
Contra ello, ambas partes interpusieron los recursos de apelación obrantes a fs. 297 y 306 y vta.
Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 CPCCN., las partes expresaron agravios en los escritos agregados a fs. 314/317 y fs. 318/321 y vta., que reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).
Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 09/11/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado...
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