Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 012998/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12998/2018

AUTOS: “VALDEZ, P.G. c/ INC S.A. s/DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia dictada el 14.4.2021, se alzan la actora y la demandada a tenor de las presentaciones efectuadas en formato digital e incorporadas al sistema Lex 100 el 21.4.2021 y 22.4.2021,

respectivamente. Asimismo, el letrado interviniente por la demandada apela los honorarios que le fueron regulados por juzgarlos bajos a través del escrito subido al Lex 100 el 22.4.2021 (quinto agravio in fine).

Se queja la parte actora porque el sentenciante de grado consideró que no existió deficiencia registral y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la LNE así como también el incremento que, en forma subsidiaria, reclamó con sustento en el art. 1 de la ley 25.323.

Por su parte, la demandada tilda de arbitraria la sentencia dictada y, en concreto, se agravia de la procedencia del incremento del art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona la viabilización de la indemnización del art. 80 LCT. Objeta la decisión de grado en cuanto admitió el reclamo en concepto de diferencias salariales por errónea categorización. Critica la condena al pago de los ítems “salario mes de octubre 2017” y “vacaciones 2017”. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar, corresponde abordar la queja de la demandada destinada a cuestionar la decisión de grado en cuanto admitió el reclamo en concepto de diferencias salariales por errónea categorización. Señala que el actor se Fecha de firma: 30/08/2021

  1. en sistema: 31/08/2021 desempeñó como “cajero 36 hs niv3/cajeros b” bajo el CCT 130/75 y que de ello dan Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    cuenta las declaraciones testimoniales. Afirma que el reclamo recién lo dedujo una vez extinguido el vínculo y que consintió dicha forma de contratación durante más de 10 años.

    Alega que no existe fundamento alguno que justifique la condena.

    A mi juicio, se impone desestimar este segmento de la queja. Ello así por cuanto los testigos que declararon a instancias del actor coincidieron en señalar que V. realizó las tareas y en la jornada denunciada en el escrito inicial.

    Adviértase que el accionante denunció a fs 6 vta/7vta que a partir de mediados del 2009

    cumplió tareas de tesorero bajo las órdenes de las supervisoras de caja y encargados del sector y que, sin embargo, se lo registró en la categoría de cajero 36 hs nivel 3 con una jornada parcial de 36 horas cuando en realidad cumplía jornadas de 48 horas semanales (de seis días de 17 a 01 horas o 9 a 17 horas).

    Sobre el punto, declaró la testigo A. (ver fs.

    139/141), compañera de trabajo del actor, que éste “estaba trabajando en tesorería... Que sabe que el actor estaba en tesorería, porque la dicente estaba en el sector de prinsing y por sus tareas tenía que acercarse a todos los sectores, entre ellos, la parte de cajas,

    tesorería; que el actor realizaba, estaba en tesorería, que la función del tesorero era contar toda la recaudación de lo que es línea de cajas, que en los demás sectores, que era la caja de electrodomésticos, la caja del sector de bijouterie y perfumería, la caja del comedor, patio de comidas en su momento, y lo que es caja central; que no sólo eso, sino también hacer las rondas para retirar el dinero de las cajas, de la líneas de cajas y los sectores que nombró antes. Que sabe que el actor realizaba estas tareas, porque la dicente al ingresar a sectores de cajas, tesorería, al ir a buscar papeles que le correspondía por sus tareas, lo vio trabajando al actor y al igual que el actor fue ascendiendo, y en el tiempo de cajas, le ha contado el actor la recaudación que la dicente hacía. Que la tesorería estaba ubicada en sector de cajas, que era un apartado, que era una pieza, que estaba en la línea de cajas en el primer piso, que estaba la oficina de la jefa de cajas y la tesorería, que estaba formado por la oficina de cajas que está la jefa de cajas, que luego un pasillo donde estaban todos los cajeros y el lugar donde se encontraba el actor; que el actor trabajaba de lunes a lunes con un franco; que el horario era de 9 de la mañana a 5 de la tarde aproximadamente, y sino, también hacía de 5 a pasadas las 12, que una de la mañana, se habrá quedado; que esto lo sabe porque el horario laboral de la dicente, era de 7:30 a 16:30, que la dicente se retiraba del establecimiento, y el actor seguía trabajando...”. Agregó que “en el recibo de sueldo del actor figuraba cajero de 36 horas, y trabajaba más de 36 horas; que esto lo sabe porque lo que dijo anteriormente, que al retirar los recibos, ahí ves la categoría que tienen, que no era cajero en ese momento, que era tesorero….” y que “respecto al horario del actor,

    sobre el horario de noche que mencionó, sobre cómo le consta, le consta como empleada,

    porque cuando le hicieron trabajar a la tarde, en sus últimos tiempos, lo veía al actor trabajando en ese horario, que como clienta, al vivir cerca, iba a hacer las copras a Fecha de firma: 30/08/2021

    última hora, que el supermercado cierra A. en sistema: 31/08/2021

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    a las 10 de la noche, o sea, cerraba a las 22

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    horas, que el ultimo cliente no se va a las 22, se va a las 23 horas, que recuenta lo del último cajero, controlan la recaudación, tarjeas y demás, dejar todo listo para que la empresa de caudales se lo lleve, prosegur o juncadela, que lleva su tiempo, que más de las 12 de la noche, imposible, que se han quedado hasta más de la una, inclusive, si tiene problemas de sistema”.

    Por su parte, la testigo V.A. (fs.142/146),

    también compañera del actor desde abril del 2009, dijo que “cuando la dicente ingresa a trabajar, el actor era riñonero, y a los dos meses pasó como tesorero, que habla de junio de 2009…, que la dicente ingresa en abril.…que el actor, como tesorero realizaba rondas,

    lo que veía la dicente en ese entonces, que retiraba el efectivo de las cajeras, que luego la dicente...

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