Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 065007/2015/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65007/2015 - V.P.E. c/ ASOCIART S.A.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de noviembre de 2018.
VISTOS:
Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 256/261 contra la sentencia de fs. 248/249, mediante la cual la Sra. jueza rechazó
la demanda, con fundamento en que a fs. 237 se dejó sin efecto la prueba pericial médica, atento la renuencia del trabajador a comparecer a la cita establecida por el perito médico designado en autos.
Que, en el recurso bajo análisis la parte actora actualiza la apelación formulada a fs. 238/240 –
concedida a fs. 241 en los términos del art. 110 de la L.O.-, respecto de la resolución de fs. 237.
Y CONSIDERANDO:
I- Que a los fines de dilucidar el planteo efectuado en autos corresponde revisar las constancias obrantes en la causa.
A fs. 227, el perito médico citó al actor con fecha 30/06/2017, manifestando que era la segunda citación, ya que el actor no había concurrido al consultorio el día 21/04/2017, circunstancia que no se encuentra acreditada en autos al no constar escrito que informara dicha citación.
A fs. 229, mediante resolución de fecha 14/6/17, se intimó al actor a concurrir al consultorio del perito médico para realizar la revisación pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo por renuente en la realización de la prueba pericial médica.
A fs. 232 la parte actora puso en conocimiento que “por cuestiones de índole laboral” no pudo asistir a la citación, y solicitó nueva fecha de revisión médica.
Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27576363#221104144#20181107125704458 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A fs. 233/234, el perito médico adjuntó la orden médica del psicodiagnóstico “para completar la pericia encomendada” -circunstancia que lleva a presumir que el actor sí concurrió a la revisación médica-.
A fs. 237, mediante proveído de fecha 25/08/2017, la Sra. Jueza tuvo al actor por renuente de la prueba pericial médica por no concurrir al consultorio médico.
Por otro lado, tuvo a las partes por desistidas de la producción de la restante prueba y puso los autos para alegar.
A fs. 238/240 la parte actora presentó revocatoria con...
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