Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Julio de 2019, expediente FTU 020549/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 20549/2018 -VALDEZ, O.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 29 de Julio de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 76, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del Señor C. de Cámara Dr. J.E.D. formulada a fs. 84, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018 (fs.

68/72):

I- Hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa deducido por el actor y, en consecuencia, ordenó a la UNT a expedirse sobre lo solicitado en los prontos despachos presentados en fechas 04/08/2017 y 02/10/17 por ante el Rectorado de la UNT (Expte. N° 305/2017 ref. 1 y ref. 2) en el plazo de 30 días hábiles administrativos a contar desde la fecha de notificación de la presente;

II- Costas, a la accionada vencida.

Que la demandada, disconforme con la sentencia mencionada, apeló a fs. 73/75 expresando agravios en la misma oportunidad y siendo éstos replicados por el actor a fs. 77/79, por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia de fs. 83, la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que la apelante se agravia de la sentencia recurrida porque se inició la acción de amparo por mora sin que se hubieran cumplido los plazos establecidos en la LPA, es decir, de manera Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #31826597#240239843#20190729130422254 prematura. Asimismo, sostiene que la mora no está demostrada en autos. Alega que no se consideró los movimientos del expediente administrativo en cuestión y que la fecha del último movimiento administrativo es del 20/03/2018 y la demanda de autos se entabló

el 07/05/2018. Además plantea la recurrente que el actor no le dio plazo razonable para resolver su petición.

Que el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción intentada en autos por el tiempo transcurrido entre que el amparista requirió la intervención de la Rectora de la UNT sin que ésta emitiera pronunciamiento alguno respecto del pedido formulado y por no haber la demandada alegado motivos suficientes que justificaran su retardo.

Que el thema decidendum consiste en determinar, de acuerdo a las constancias obrantes en...

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