VALDEZ, MARIA JULIA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha13 Julio 2023
Número de registro60
Número de expedienteCNT 009087/2016/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 9087/2016/CA1-CA2

AUTOS: “VALDEZ, M.J. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO Nº 12 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Prevención ART

SA, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo; ambos contra la resolución dictada en fecha 21.10.2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora se agravia ante la decisión que se adoptó al disponer la aplicación al caso de las disposiciones del decreto 1.022/17 en relación a los alcances de la responsabilidad del FDR, respecto a que no comprende las costas y gastos causídicos derivados del proceso. De su lado, Prevención ART SA insiste en la limitación del curso de los intereses con fundamento en el art. 129 LCyQ. Los recursos fueron concedidos en los términos del art. 105 inc. h) LO y, sustanciados entre las partes, en dichas condiciones se someten a revisión del Tribunal.

  2. Los agravios que esgrime la accionante son atendibles, por lo que corresponderá modificar lo resuelto y disponer el rechazo de la petición relativa a la aplicación del decreto 1022/2017 (BO 12/12/2017). Ello es así, puesto que dicha norma fue dictada con posterioridad a la declaración de liquidación de la ART involucrada;

    nótese que la fecha del decreto judicial que dispuso la liquidación de ART Interacción S.A

    tuvo lugar el 29/08/2016, lo que obsta a su aplicación. Por tal motivo, debe declararse expresamente que el decreto del PEN 1022/2017 resulta ajeno al caso examinado y que corresponde fallar con ajuste a la doctrina fijada por esta CNAT en el Fallo Plenario Nº

    328, del 04/12/2015, en la causa “BORGIA, A.J. c/ LUZ A.R.T. S.A.”: “[l]a responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”. En consecuencia, se insiste, cabe revocar en este aspecto lo resuelto en el juzgado de origen.

  3. En lo atinente al agravio de Prevención ART SA (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo) acerca de la fecha tope hasta la que se deben calcular los accesorios, memórese que la ley 20.091 remite -en lo pertinente- al régimen general Fecha de firma: 13/07/2023 de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26.684) prevé que “la Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. El crédito de autos está incluido en la excepción normativa y, por lo tanto, no corresponde el límite en los intereses que se postula al apelar. El giro legal “créditos laborales” abarca a las acreencias titularizadas por...

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