Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2021, expediente CNT 026448/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26448/2018

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “VALDEZ, M.B. C/ BERKLEY

INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada y, por derecho propio, la representación letrada del actor.

II.-Berkley International ART S.A. se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

III.-La representación letrada del actor, por derecho propio, recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  1. Adelanto que el recurso de Berkley International ART S.A. obtendrá parcial andamiento.

    En cuanto a la aptitud de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en los presentes autos, el tema encuentra suficiente respuesta en los fundamentos vertidos por la Sra.Jueza “a quo” a fs. 152 vta., en base a los precedentes del Alto Tribunal in re “Castillo”, “V. y “M., a los que me remito en homenaje a la brevedad.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre el régimen legal aplicable al sub lite, no le asiste razón a la recurrente.

    Arriba sin crítica a esta instancia la fecha de la primera manifestación invalidante invocada por el actor, junio de 2017,

    oportunidad en que se encontraba vigente la Ley 27.348, publicada en el Boletín Oficial el 5/03/2017, por lo que resulta de aplicación al sub lite.

    La incapacidad psicofísica del actor ha sido cuantificada por el perito médico según las pautas que emergen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 y sus modificatorios (conf. art. 8° L.R.T , 9° de la Ley 26.773 y el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/

    Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial” Expte. CNT 47722/2014).

    Los testimonios rendidos en autos, a fs. 89/91,

    compañeros de trabajo, que no han merecido impugnación (conf. art. 90 de la L.O.) han brindado suficiente razón de sus dichos y han dado cuenta que el actor ingresó a trabajar como cocinero al servicio de su empleadora a principios de 2015, también aludieron a las condiciones y medio ambiente laborales en que V. cumplió su débito contractual hasta su egreso por despido, a fines de mayo de 2018 (bipedestación prolongada, subía y bajaba escaleras cargando ollas con salsas, cajones de verduras, es decir, mercadería de peso y productos elaborados en forma habitual a lo largo de su jornada y sin ayuda de otra persona,

    toda vez que las cámaras se encontraban abajo y se traía todo arriba para hacer la producción y el despacho y cuando terminaban tenían que bajar todo de vuelta ).

    Obsérvese que el perito médico explicó a fs. 133

    lo siguiente: “que el trabajo que realizaba el actor según autos implica la presencia de factores etiopatogénicos, de sobreesfuerzo, sobrecarga,

    bipedestación prolongada, posición forzada, tensión sobre la articulación de la rodilla y de los meniscos. Resolución 886/2015 SRT.”

    En síntesis, las posturas, movimientos y esfuerzos empleados por el actor para cumplir su débito contractual, por más de tres años,

    han sido idóneas para generar las afecciones psicofísicas que detalla el perito médico legista en su informe, a fs. 125/136 (menisectomía de rodilla derecha, con Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 26448/2018

    hidroartrosis e hipotrofia muscular, limitación funcional de rodilla izquierda y R.V.A. N.), máxime que no han sido acreditadas en autos que el actor presentara enfermedades preexistentes, a través del examen preocupacional y/o de los exámenes médicos periódicos (conf. art. 6° L.R.T.)

    En cuanto a la afección psicológica establecida en el 20%

    de la t.o., considero atendible el embate, toda vez que el porcentaje determinado en grado se revela inadecuado, si se tiene en cuenta que no deben computarse factores ajenos a las enfermedades señaladas, como los efectos psicológicos derivados de la prolongada situación de desempleo, en la cual se encuentra el trabajador o de...

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