Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Septiembre de 2018, expediente FPO 021000056/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los once días del mes de septiembre de 2018, se reúnen las señoras Juezas de esta Cámara, Dras., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, -no interviene el Dr. M.O.B. por encontrarse ausente (art. 109 RJN)- a fin de dictar sentencia en autos:

EXPTE. FPO 21000056/2011/CA1-VALDEZ, M. c/

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias obrantes USO OFICIAL en autos, me remito brevitatis causae al relato efectuado por el Magistrado de la anterior instancia en los resultandos de la sentencia de fs. 394/403 y vlta.

2) Que, el pronunciamiento en cuestión rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas -en adelante AFIP-DGA- con costas. Hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta por el Estado Nacional Argentino, Ministerio de Economía -en adelante ENA- la AFIP-

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3316136#208541794#20180911101902175 DGA, el Banco de la Nación Argentina -en adelante BNA- y el Banco Central de la República Argentina -en adelante BCRA- con costas.

Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas a la parte actora, conforme el principio objetivo de la derrota.

3) Contra dicha decisión se alza la actora a fs. 409 cuya expresión de agravios obrante a fs. 429/435 y vlta. radica en que es nula la sentencia por omitir resolver el total del objeto de la demanda, pues no resuelve quien fue el culpable en que la prescripción del crédito demandado se haya operado; violando los art. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCC, manifiesta que el J. a quo admitió la defensa de prescripción pero omitió resolver quién fue el culpable de que ella se produjera y al no hacerlo atentó contra el principio de congruencia y por ello la sentencia es nula. Expone que en la sentencia recurrida se admite la prescripción pero no la responsabilidad del depositario, por incumplimiento de sus deberes de depositario de los bonos recibidos vigentes y prescriptos en su poder. Alega que el depositario debió

evitar que los bonos prescriban realizando los actos necesarios para mantener el crédito vigente, y restituirlo vencido el depósito en las...

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