Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 035236/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70046 SALA VI Expediente Nro.: CNT 35236/2013 (Juzg. Nº29)

AUTOS:”VALDEZ LEONARDO SEBASTIAN C/ NARIMA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 212/215) que hizo lugar al reclamo viene apelado por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 217/219 y de fs. 220/222 que merecieron respectivas réplicas.

Asimismo, el perito contador (fs. 216) se queja porque considera reducidos los honorarios fijados a su favor.

Analizaré, en primer término, el recurso de apelación deducido por la parte demandada que cuestiona, liminarmente, que la Sra. Juez “a quo” haya considerado que el despido decidido resultó injustificado y en consecuencia admitió la acción interpuesta.

Al respecto, considero que las manifestaciones vertidas en el memorial que trato no constituyen agravios en los Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20133151#171120685#20170926091955476 términos del art. 116 de la LO, en cuanto a crítica concreta y razonada de los fundamentos dados, sino que resultan una mera expresión de disconformidad con lo resuelto en la instancia anterior.

En ese sentido, la accionada se limita a reiterar en términos genéricos la postura esgrimida en la contestación de demanda insistiendo que las ausencias del accionante no se encontraban justificadas pero no refuta lo dicho por la magistrado de grado en cuanto que surge demostrado que al 21/10/12 y al 8/12/12 bajo tratamiento médico inculpable ante la Obra social de trabajadores pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros de la República Argentina por lo que concluyó que las ausencias resultan justificadas, y por otra parte, tampoco ha sido acreditada mínimamente en autos la inasistencia del 25/12/12 ya que no puntualiza elemento objetivo en autos que controvierta tal la afirmación.

Sin perjuicio de lo resuelto más arriba, cabe remarcar que los desfavorables antecedentes resultan...

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