Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Octubre de 2009, expediente 5.062/2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 5062/2008 -

I- “V.L.M.C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo”.

Juzgado Nº: 7

Secretaría Nº: 13

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs.319/320 y fs. 324/331 y 346/347 por la actora y por la demandada respectivamente —cuyos traslados fueron contestados a fs. 341/344 y fs. 351 únicamente por la actora— contra la resolución de fs.

307/318 y su aclaratoria de fs. 323, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora M.C.V.L. y el señor M.W.N. contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y, en consecuencia, le ordenó que les brindara cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización “in vitro” –a realizarse por los profesionales de la cartilla de la demandada–, según el arancel dispuesto por la reglamentación interna de la obra social respecto de los estudios a realizarse por ante los prestadores designados por la demandada y del 70% de la medicación que indiquen los médicos tratantes. Asimismo,

    rechazó el pedido de reintegro de los gastos médicos efectuados con anterioridad a la medida cautelar y la solicitud de cobertura de las prestaciones de criopreservación y transferencia de embriones. Las costas fueron impuestas a la demandada. A fs. 323 aclaró que el tratamiento indicado debería realizarse hasta lograr el embarazo.

    Para así decidir, tuvo en cuenta la jerarquía constitucional del derecho a la salud comprometido, puesto que la infertilidad importa una enfermedad. En este sentido destacó que el hecho de estar excluido de un determinado régimen –el de las obras sociales instituido por la ley 23.660, en virtud de lo dispuesto en el art. 4º de la ley 23.890– no es suficiente para no brindar la prestación requerida por el médico tratante puesto que esta obligación existe en virtud de lo dispuesto en otras normas de mayor jerarquía que la resolución 817/03 de la obra social, que la demandada debió haber ponderado en sede administrativa Asimismo, consideró que al ser el PMO un piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse, es claro que la cobertura de salud que la accionada brinde a sus afiliados nunca podría ser menor, en tanto que la exclusión que hace la ley no puede ocasionar la frustración del derecho a la salud de los afiliados que importaría una diferencia de trato y una desigualdad irrazonable. Valoró también que el PMO no constituye una limitación de la cobertura que los agentes del seguro de salud deben prestar a sus beneficiarios, por lo que concluyó que la circunstancia de que la fertilización “in vitro” no esté

    expresamente contemplada no puede constituir una afectación del derecho a la salud de los accionantes, de jerarquía constitucional. A tal fin, tuvo en cuenta que diversos tratados internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de las personas, a los que se debe otorgar primacía contra la omisión de dictar disposiciones que en sus efectos equivalgan al incumplimiento del Tratado Internacional, en los términos del art. 27

    de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

  2. Esta decisión fue recurrida por ambas partes.

    La obra social argumenta —en lo sustancial— que: a) el derecho a la salud reconocido por los tratados internacionales mencionados en la sentencia no comprende el derecho a lograr un embarazo biológico, y aun cuando se entendiera que lo incluye se encuentra condicionado a las posibilidades concretas de cada país firmante; añade que se trata de derechos de carácter programático y requieren de una norma que los complemente; b) la fertilización “in vitro” no tiene una regulación normativa y no se puede soslayar que resulta esencial un debate previo sobre los aspectos morales, técnico-médicos, sociales y económicos involucrados; c) su parte ha señalado la omisión de antecedentes y de un diagnóstico...

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