Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 018613/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114120 EXPEDIENTE NRO.: 18613/2011 AUTOS: VALDEZ, J.M. c/ GALENO ART S.A. (ANTES MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que lucen a fs. 267/82.

El sentenciante de grado concluyó que la acción se encontraba prescripta. Asimismo consideró que, de los términos de la demanda, no surgían los hechos relevantes que permitieran atribuir responsabilidad objetiva a la ART. Por último, tuvo en cuenta que del informe pericial médico se deprendía que el actor no presenta incapacidad por la dolencia denunciada. Por todo ello, desestimó el reclamo incoado en procura de la reparación integral de las dolencias alegadas en la demanda.

Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien sostiene que la acción no se encuentra prescripta a mérito de los argumentos que vierte. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba colectada, especialmente del peritaje médico, en virtud del cual arguye que el demandante se encuentra incapacitado.

En atención a la índole de las cuestiones planteadas, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, el planteo vinculado con la prescripción de la acción.

El sentenciante de grado consideró prescripta la acción, a cuyo fin tuvo en cuenta que actor tuvo conocimiento de su incapacidad el 12/09/08, que la demanda fue interpuesta el 9/05/11 y que no se habían invocado ningún supuesto de suspensión o de interrupción de la prescripción.

La parte actora invoca la demanda interruptiva de la prescripción que inició 30/12/10 así como las actuaciones que tramitaron ante el Seclo, por todo lo cual Fecha de firma: 18/06/2019 sostiene que la acción no se encuentra prescripta.

Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20632746#236990522#20190624091550274 Corrida la vista pertinente (fs. 293) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR