Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 001253/2013/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 1253/2013/CA3
Paraná, 08 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VALDEZ, J.S. CONTRA
ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, E.. N° FPA
1253/2013/CA3, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado de la parte demandada en fecha 04/11/2020, contra la resolución del 03/11/2020 que regula los honorarios del Dr. C.A.B., por el doble carácter asumido en representación de la parte acccionante,
en la suma de VEINTITRÉS MIL PESOS ($23.000,00) de conformidad a lo previsto por el art. 13 de la ley 24432 y en el art. 6 de la ley 21839.
El recurso se concede el 14/12/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 12/03/2021.
II- Que la apelante considera elevada la regulación de honorarios efectuada al profesional de la parte contraria,
teniendo en cuenta el monto del juicio y lo previsto en el art. 730 de la ley 26994. Solicita que se admita el recurso deducido y se reduzcan los honorarios regulados.
III-
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Que los honorarios aquí apelados se encuentran debidamente encuadrados en la ley 21839, t.o. por ley 24432.
Ello es así en virtud de que las labores de los letrados intervinientes se desarrollaron en períodos Fecha de firma: 08/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
previos a la vigencia de la ley 27423 y conforme el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría de votos, en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (E.. Nº CSJ 32/2009, sentencia del 04/09/2018), donde expresó que “… en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (“Fallos”: 321:146; 328:1381;
329:1066, 3148, entre otros) …”.
-
Que, al analizarse la regulación apelada, se advierte que la magistrada a-quo siguió el criterio sustentado por este Tribunal en los autos “L., A.O. y Otro c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” E.. nº FPA 41000098/2012/CA2, en los cuales se prescindió de considerar la base económica del juicio y se regularon los...
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