Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha23 Junio 2021
Citado como469/21
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 308, PS. 468/472.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Asociart A.R.T. S.A. contra la sentencia 223 del 26 de junio de 2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "VALDEZ, J.L. contra ASOCIART A.R.T. S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ: 21-04617233-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513578-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, que la Sala -en lo que aquí resulta de interés- confirmó la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24557 declarada por el juez de grado. Asimismo, revocó la inconstitucionalidad del artículo 12 del mismo cuerpo legal; modificó el momento de comienzo de cómputo de los intereses (de la fecha del accidente, 19.03.2008) al 19.04.2009, fecha en que entendió que el capital indemnizatorio debió abonarse o depositarse, conforme a la Resolución 414/99; disminuyó los intereses fijados por el A quo (dos veces la tasas activas del B.N.A.) a una vez y media la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral desde que cobrase firmeza la planilla liquidatoria y el deudor sea moroso luego de intimado al pago.

  2. Contra tal pronunciamiento, Asociart A.R.T. S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad, por arbitrariedad en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 (cfr. fs. 15/20).

    Como primer fundamento recursivo, afirmó que la decisión del Tribunal vulneraba su derecho de propiedad al confirmar la inconstitucionalidad el tope previsto en el artículo 14.2.a de la ley de riesgos del trabajo, en tanto conllevaba la aplicación del decreto 1694/2009 a un hecho que se había producido con anterioridad a su entrada en vigencia, en oposición al principio de "irretroactividad de la ley" reconocido en jurisprudencia que citó (v. gr. "E., CSJN; "B., "S., C.S.J.S.F.).

    En su segundo agravio cuestionó también a la Alzada por haber mantenido el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia en base a lo dictaminado por el perito médico (56% t.o.), sin justificar -alegó- que se haya aplicado el máximo porcentaje establecido por el decreto 659/96. Agregó, que si bien es cierto que la apreciación de la pericia médica es facultad propia de los jueces, teniendo en cuenta el "carácter no vinculante" del mentado informe pericial, ante los cuestionamientos efectuados por la aseguradora...

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