VALDEZ JOSE HECTOR c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteFPO 023000657/2010/CA003

Poder Judicial de la Nación FPO N° 23000657/2010/CA3

sadas, 1 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos para resolver la apelación presentada por la P.R.R. el 18/09/2022 contra el auto interlocutorio dictado el 08/09/2022 que resolvió; establecer que el 5% sobre la base regulatoria actualizada asciende a la suma de pesos ciento siete mil cuatrocientos noventa y cinco con setenta y cinco ($107.495,75), monto que equivale a 11.94 UMAS, que el actor adeuda a la perito R. e intimó a dicha parte a abonar los honorarios profesionales ya regulados y convertidos a UMAS en el término de 10 días, bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, ordenó a ANSeS devolver al actor la suma de pesos trescientos nueve mil quinientos treinta con sesenta y dos ctvos ($309.530,62) retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.

Finalmente, intimó a ANSeS a que en el término e 10

diez días efectivice la devolución de la suma indicada bajo apercibimiento de embargo.

2) Que, se agravia la Perito Contadora porque la resolución cuestionada valoró que los honorarios pendientes de pago son exclusivamente a cargo del actor porque ANSeS ya Fecha de firma: 01/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

abonó, siendo que la demandada solamente abonó el 50% de los honorarios regulados a fs. 236 encontrándose pendiente de pago el 50% de los honorarios correspondientes a los cálculos auxiliares realizados en la ampliación de la pericia, dispuesta en autos.

Asimismo, se agravia la recurrente porque se actualizó

sus honorarios -sobre una base actualizada aplicando intereses tasa pasiva promedio del BCRA desde la resolución de fecha de fs. 214

esto es 05/10/2017 fecha en que se aprobó la planilla de liquidación hasta el 31/08/2022-, porque dicha actualización no cubre la desvalorización producida por el transcurso del tiempo de la base arancelaria.

Finalmente, señala que se incurre en error al regular los honorarios aplicando una tasa de interés insuficiente para mantener el valor por más de tres años, cuando debió regular en base al valor UMA del momento de la resolución que aprobó la planilla de liquidación.

3) Que, entrando en el análisis del recurso en estudio y,

en primer lugar, se advierte que la resolución en cuestión obedece a la petición formulada por la perito contadora y encaminada a lograr;

1) la conversión a UMA de los honorarios regulados en autos con el objetivo de lograr la actualización de esos emolumentos pendientes Fecha de firma: 01/03/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación de pago por la parte actora y, 2) la determinación de los honorarios por la ampliación de liquidación practicada a fs. 263/265.

Que, haciendo un estudio pormenorizado de las actuaciones y, conforme luce de las constancias obrantes a fs.214 y 226, las costas fueron impuestas por el orden causado, debiendo asumir el pago de los honorarios ambas partes (50% y 50%).

Ahora bien, siendo que la demandada abonó su parte,

el a quo actualizó el 50% de la base arancelaria que utilizó para la fijación de los honorarios de la resolución que dictó el 05/10/2017,

con el propósito de impedir la pérdida de valor producida por el transcurso del tiempo entre la resolución que determinó la base estimativa, esto es el 10/2017 y la resolución en estudio de 09/2022.

4) Ahora bien, en cuanto a la conversión a UMA,

resulta atinado destacar que la regulación de honorarios –cuya actualización reclamó la perito-, fue dispuesta a tenor de lo previsto por la ley 27.423, norma que instituye la Unidad de Medida Arancelaria -UMA- y que contempla en el art. 51, que...

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