VALDEZ, JORGE LUIS (1) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha30 Junio 2023
Número de registro25
Número de expedienteCNT 036018/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36018/2019

(Juzg. N° 35)

AUTOS: “VALDEZ, J.L. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que el magistrado de grado se haya declarado incompetente pues, en su opinión, no resulta obligado por lo decidido por esta Sala con fecha 8 de octubre de 2.020

adjudicándole competencia atento lo dispuesto por el Superior en caso “P. ya que la resolución fue dictada sin respetarse el principio de contradicción.

El recurso, en mi opinión, debe ser declarado admisible:

esta Sala con voto del suscripto y del Dr. R. declaró

la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348 y declaró

la competencia del magistrado de grado para entender en las presentes actuaciones sin respetar el trámite previo impuesto por la norma legal citada.

La decisión se apoyó en la opinión mayoritaria de esta Tribunal con base en la doctrina del caso “Freytes” (sent. del 12/12/17) que el suscripto voto en disidencia.

Pero, en la presente causa, la demandada no había sido escuchada ya que el magistrado de grado había declinado, en forma oficiosa, su jurisdicción. Pero como el Superior, con fecha 2/9/21, en el caso “Pogonza c/Galeno ART SA” (Fallos 344:2307) defendió la constitucionalidad de la ley 27.348

entiendo que los magistrados inferiores debemos respetar su doctrina por razones de orden institucional y economía procesal por lo que, en el caso, insistir en una postura jurídicamente desestimada por la Corte Suprema conllevaría una situación irritante conforme el principio de eficacia jurisdiccional. Se asigna a S.A. haber acuñado una frase de aplicación práctica en el mundo forense –“Roma locuta, “causa finita est”,

es decir, “Roma ha hablado, la causa está terminada” que Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

entiendo debe ser respetada teniendo presente que el Poder Judicial es una organización de carácter jerárquico y se encuentra reservado a su cabeza admitir o rechazar planteos de inconstitucionalidad como el efectuado en la causa.

Por ello, entiendo corresponde: Revocar el fallo recurrido y declarar la incompetencia del Fuero Laboral para seguir entendiendo en la presente causa.

LA DOCTORA...

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