Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente L 104911 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.911, "V., P.H. contra S., A.S. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1, con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent., fs. 329/335 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 339/345).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la demanda interpuesta por P.H.V. contra A.S.S., C.Á.S., A.S. y C.A.S., por cobro de las indemnizaciones provenientes del despido, conceptos de naturaleza salarial, recargos contemplados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323, 45 de la ley 25.345 y fondo de desempleo.

    Para así decidir, por mayoría de sus miembros, juzgó no probada la existencia de la relación laboral que el actor denunció haber mantenido con los demandados (veredicto, primera cuestión, fs. 326).

    Por otra parte, si bien declaró no controvertido que el codemandado A.S.S. era propietario del negocio que gira con el nombre de fantasía "Fletes Sol", consideró no demostrado que aquél hubiera conformado con los restantes accionados una sociedad de hecho para la explotación de dicho comercio (veredicto, primera cuestión, fs. 323 vta.).

    En función de ello, ya en sentencia, rechazó la demanda por carecer de causa jurídica (art. 499 del Cód. C..), a lo que agregó -con sustento en que no se acreditó que fueran titulares de la explotación-, que resultaba evidente la falta de legitimación activa y pasiva respecto de los codemandados C.Á.S., A.S. y C.A.S. (sent., fs. 330 y 333 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 339/345), en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación del art. 9 de la Ley de Contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR