Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 068078/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II CAF 68078/2017 CAF 68078/2017 “VALDEZ, G.N. Y OTROS c/ EN –M DEFENSA–

EJÉRCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que a fs. 152, el señor juez de primera instancia rechazó el pedido formulado por el co-actor V. de que se remitieran las actuaciones al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (en adelante, IAF) a los fines de que se incorporasen al haber de retiro los rubros por los que había prosperado la demanda y se liquidasen las diferencias devengadas a partir de la fecha de dicho pase (1/03/2019).

    Para así decidir, el juez a quo consideró que el IAF no era parte en el presente proceso.

  2. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. fs. 153/154).

    Destacó que al iniciar la demanda la totalidad de los actores se encontraba en actividad, pero que durante la tramitación de la causa el co-actor V. pasó a situación de retiro.

    Precisó que la liquidación practicada en autos por la Contaduría General del Ejército solo comprendía períodos en actividad -de los actores- porque quien la había efectuado -el SIAF- es el organismo pagador de los haberes del personal militar en actividad, mientras que el IAF es quien liquida y paga los haberes de retiro.

    Sostuvo, en síntesis, que son idénticas las normas que rigen ambas situaciones de revista y que, consecuentemente, los términos de la sentencia dictada en autos eran aplicables tanto al personal militar en actividad como en situación de retiro.

    Consideró que el criterio adoptado en la resolución impugnada obligaría a los actores que durante la tramitación del proceso pasaron a situación de retiro a iniciar una nueva demanda, para reclamar el breve lapso devengado a partir de su nueva situación y la regularización de su haber, lo que comportaría un ritualismo procesal inútil y un dispendio jurisdiccional opuesto al principio de economía procesal.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara en sentido favorable a su postura.

  3. Que el señor juez de grado, a fs. 156, rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación.

  4. Que a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, y en cuanto a los antecedentes de autos, ha de tenerse presente que:

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #30535054#249876431#20191125091352585 – El 2 de octubre de 2017, los señores G.N.V., D.A.P. y J.J.Y. –en su condición de personal militar en actividad del Ejército...

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