Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 055398/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 55398/2015 VALDEZ, F.E. c/E.V., ALMERINDA s/DIVORCIO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Defensoría Pública Oficial nro. 4, a fs. 39/vta. La nombrada impugnó la providencia de f.

    20 que estableció, como apercibimiento, su designación en este proceso. También ha planteado esa vía recursiva contra la providencia dictada a f. 38, en la que se hizo efectiva la intervención de aquella en estos autos.

    El memorial corre agregado en el mismo escrito de interposición. Han servido a tal fin los mismos fundamentos por los cuales se planteó el recurso de reposición, que fuera desestimado a fs.

    42/vta. (art. 248, C.P.C.C.).

    La impugnante afirma que a partir de los parámetros normativos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de divorcio y cuestiones derivadas, su intervención ha quedado limitada únicamente al deber de controlar que la ignorancia del domicilio del demandado posea un carácter general, susceptible de ser demostrada por los medios de prueba y no la personal del actor.

    Cita la normativa estatuida por el art. 42, inc. e, ley 27.149.

    Sostiene además que el actual proceso de divorcio carece de carácter contradictorio, aspecto que ha quedado reservado para el tratamiento del convenio regulador. Esa idea se ve reforzada ante la imposibilidad para la otra parte de oponerse al pedido. Por ello, afirma la apelante, al no existir defensa que pueda oponer aquella, salvo que Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #27355962#161459719#20160907111231056 se trate del control más arriba aludido, la intervención de la impugnante deviene abstracta.

    El memorial, debidamente sustanciado no ha sido contestado.

  2. Habiéndose resumido las constancias relacionadas con el trámite del recurso, procederemos al análisis de la cuestión planteada.

    Comenzaremos expresando que resulta evidente que la actual normativa relativa al denominado proceso de divorcio presenta en el Código Civil y Comercial profundas modificaciones respecto del sistema que regía anteriormente. En lo esencial, y sin agotar la nómina de variaciones, se ha derogado la figura de la separación personal; tampoco se exige...

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